En el día de hoy 25 de julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de la audiencia preliminar inicial por el alguacil, y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasa este Juzgado a identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen el ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.244.498. quien vino asistido con el abogado en ejercicio EFRAIN ENRIQUE REINA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.258.423, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 186.3363, faculta que consta en autos en los folios 05 al 07; y por la parte demandada constituida por la Entidad de trabajo “GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A.”, comparece la Apoderada Judicial Abogada DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.667.115, I.P.S.A. Nro. 14.623, facultad que consta en autos a los folios desde el folio 22 al 25. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 110.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a solicitud del mismo actor a través de dos (02) cheques el primero de los cheques Nro.31019367, por la cantidad de Bs. 77.000,00 y el segundo y último cheque Nro. 31019369, a nombre de su Apoderado Judicial Abogado EFRAIN ENRIQUE REINA CASTRO, por la cantidad de Bs. 33.000,00, ambos cheques con fecha 25 de Julio de 2017, y girado contra la cuenta corriente de la parte demandada Nro. 0102 0338 48 0000053727. Dejando expresa constancia que luego de revisar los cálculos se llegó a la conclusión de solo una diferencia por salarios no cancelados durante el período de reposo y por las utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo comprendido entre enero 2016 a marzo 2017. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de diferencia por salarios no cancelados durante el período de reposo y por las utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo comprendido entre enero 2016 a marzo 2017; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
|