En el día de hoy 07 de Julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano JOÉL JOSUE ALARCON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.051.006, asistido de la abogada en ejercicio, ANA DE LA CRUZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.128.266, e Inpreabogado Nro. 85.266; y por la parte demandada SAVIRAM, C.A. comparece la apoderada judicial Abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.218.638, e Inpreabogado Nro. 48.879, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, facultad que consta a los autos. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.68462158, con fecha 29 de Junio de 2017, elaborado a nombre del Trabajador JOÉL JOSUE ALARCON CORDERO, girado contra la cuenta de la Demandada SAVIRAM, C.A., Nro. 0105 0077 05 1077203160, del Banco de Mercantil, banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional ambos fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Bonificación única por acuerdo de retiro voluntario, acordada entre las partes, e Indemnización según contrato Colectivo (Cláusula 55 de la Convención colectiva). En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones Sociales Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional ambos fraccionadas, Utilidades fraccionadas los cuatro primeros conceptos de conformidad a la Ley Sustantiva del Trabajo vigente del año 2012, Bonificación única por acuerdo de retiro voluntario, acordada entre las partes, e Indemnización según contrato Colectivo (Cláusula 55 de la Convención colectiva); y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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