REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2016-000098
ASUNTO: DP31-S-2016-000098
OFERENTE: Entidad de Trabajo: TECNI SPORT, C.A.
OFERIDO: GABRIEL ANTONIO TUA POMPA, titular de la cédula de identidad No. V-25.742.931.
MOTIVO: EXTINCION DE LA ACCION (OFERTA REAL DE PAGO)

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por el ABG. JESUS ENRIQUE PEREZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.266.846, Inpreabogado Nº 263.024, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Oferente: TECNI SPORT, C.A. y, visto igualmente que en fecha (18) de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto, advierte a la parte oferente (ya identificada) que tendrá un lapso perentorio de quince (15) días hábiles, siguientes a que conste en autos el oficio ordenando la apertura de la cuenta de ahorros; observa este Tribunal que al haber transcurrido dicho lapso sin que la parte oferente haya hecho o impulsado diligencia alguna a los fines de la materialización de la Oferta Real de Pago, el mismo se encuentra perimido, por lo que lo procedente en el presente asunto es el cierre y archivo de la causa, conforme a los lapsos de ley.

En razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió lapso perentorio señalado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue la Entidad de Trabajo: TECNI SPORT, C.A. , a la parte Oferida, Ciudadano: GABRIEL ANTONIO TUA POMPA, titular de la cédula de identidad No. V-25.742.931. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al primero (1º) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACION. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO