REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000085
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: LINDA INOJOSA ARCILA, cédula de identidad Nº V-16.339.895.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS TAURO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 12.879.406, Inpreabogado N° 124.578.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, lunes doce (12) de junio de dos mi diecisiete (2017), siendo día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2017-000085, se hicieron tres (03) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la Jueza, y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que la demandante, ciudadana: LINDA INOJOSA ARCILA, cédula de identidad Nº V-16.339.895, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja constancia que por la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS TAURO, C.A., compareció su Apoderada Judicial, ciudadana: ABG. CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ, cédula de identidad Nº V- 12.879.406, Inpreabogado N° 124.578. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 eiusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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