REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000207
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JOSE DAVID SALAZAR FLORES, cédula de identidad Nº V-11.166.038.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: CELOVEN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.384.444, Inpreabogado N° 75.216.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL LABORAL
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2017-000207, se hicieron tres (03) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la Jueza, y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que el demandante, ciudadano: JOSE DAVID SALAZAR FLORES, cédula de identidad Nº V-11.166.038, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja constancia que por la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: CELOVEN, C.A., compareció su Apoderado Judicial, ciudadano: ABG. CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.384.444, Inpreabogado N° 75.216. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 eiusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
EL PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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