REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, miércoles catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
Asunto: DP31-L-2017-000244
Parte Actora: MARIA GABRIELA BUZNEGO, JESSIKA DANIELA BUSNEGO BORGES, MARIA TERESA ROJAS BRICEÑO, NORELIS MARIA VIERA y LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.344.654, V-25.071.914, V-12.808.292, V-18.164.446 y V-5.625.003, respectivamente
Parte Demandada: Entidad de Trabajo: HOTEL RESTAURANT RIVAS DAVILA C.A.
Motivo: COBRO DE CESTA TICKET’S y OTROS CONCEPTOS
Vista la consignación del alguacil, en fecha 09 de junio de 2017, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
PRIMERO: Advierte esta Juzgadora que las partes actoras no indicaron el domicilio, tal como expresamente lo señala el artículo 123 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se le ordena dar cumplimiento a lo señalado.
…Numeral 1. “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentara quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”
SEGUNDO: Con relación al concepto demandado como Cesta Ticket Socialista ó Beneficio de Alimentación, esta Juzgadora observa que la parte actora solo indica cantidad de días para cada uno de los años reclamados para los Trabajadores MARIA GABRIELA BUZNEGO (2014, 2015, 2016, 2017) y un monto total el cual asciende a la cantidad de Dos Millones Seiscientos Un Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.601.987,05), JESSIKA DANIELA BUSNEGO BORGES (2015, 2016, 2017) y un monto total el cual asciende a la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.596.557,75), MARIA TERESA ROJAS BRICEÑO (2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017) y un monto total el cual asciende a la cantidad de Dos Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.2.674.291,43), NORELIS MARIA VIERA (2013, 2014, 2015, 2016, 2017) y un monto total el cual asciende a la cantidad de Dos Millones Seiscientos Veintiséis Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.2.626.692,75) y LUIS RIVAS (2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017) y un monto total el cual asciende a la cantidad de Dos millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 2.646.603,50), no observándose la base imponible para cada uno de los periodos reclamados. En este sentido se le ordena indicar los días laborados durante los años reclamados por cada Trabajador comenzando desde su fecha de inicio hasta el año 2015 (antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cesta Ticket Socialista, ya que ésta normativa reforma el aspecto relativo a la cantidad de días utilizados para el cálculo del beneficio), discriminados por mes y año, e indicando la base imponible vigente para cada uno de los años reclamados. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 123, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Observa esta Juzgadora, que la presente demanda es intentada contra la Entidad de Trabajo HOTEL RESTAURANT RIVAS DAVILA C.A., más sin embargo, la parte actora no señala el nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales que ejercen la representación de la misma, es por lo que, se le ordena al accionante señalar lo antes mencionado, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa:
“…Numeral 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales…” (subrayado de este Tribunal).
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante; o evitar de igual forma una sentencia que pudiera ser invalidada por vicios en el procedimiento, ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos para su admisión consagrados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la demanda y en consecuencia INADMISIBLE la pretensión; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. En la ciudad de La Victoria a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017), Años 207º de independencia Y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza;
Abg. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
La secretaria
Abg. JUBELY FRANCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:15 p.m..-
La secretaria
Abg. JUBELY FRANCO
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