REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000401
PARTE ACTORA O DEMANDANTES: RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, BRAULIO ALFREDO MENDOZA ALEJOS, ALEXANDER BOLIVAR BENAVIDEZ, RAFAEL HUMBERTO MELENDEZ MEDINA, DOMINGO RAMON DELGADO CEBALLO y NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.233.531, V- 8.726.690, V-15.609.321, V-9.687.549, V-7.183.688, V-5.982.205 y, V-7.240.969, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GLENDA ROSELIN CHACON MONTERO y ABG. DENIS MARILYN MIER Y TERAN MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.217 y 180.269 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 241.727
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.969, debidamente representada en este acto por sus apoderadas judiciales, ABG. GLENDA ROSELIN CHACON MONTERO y ABG. DENIS MARILYN MIER Y TERAN MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.217 y 180.269 respectivamente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., compareció su apoderada judicial, ciudadana: ABG. EMILCE MAYERLYN BUENO GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.496.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.317. Seguidamente se deja constancia que en fecha 12 de los corrientes se fijo para el día de hoy la realización del pago en lo que respecta a la ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO, razón por la cual nos encontramos realizando la presente audiencia de transacción. En tal sentido, la parte actora ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO, en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, y la parte demandada Entidad de Trabajo: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., se denominará “LA ACCIONADA”; convienen en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “PRIMERA: La demandante declara que ingreso y renuncio para la empresa “HALSECA SESORES DE SEGURIDAD, C.A., Rif. J-00364755-1”, tal como fue descrito en su libelo de la demanda. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos: RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, BRAULIO ALFREDO MENDOZA ALEJOS, ALEXANDER BOLIVAR BENAVIDEZ, RAFAEL HUMBERTO MELENDEZ MEDINA, DOMINGO RAMON DELGADO CEBALLO y NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.233.531, V- 8.726.690, V-15.609.321, V-9.687.549, V-7.183.688, V-5.982.205 y, V-7.240.969, respectivamente, para que les cancelen o en su defecto sea condenada la demandada a pagar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de la siguiente manera: 1.) RAIZA RODRIGUEZ por Bs. 86.578,88; 2.) JOSE HERNANDEZ por Bs. 191.515,52; 3.) BRAULIS MENDOZA por Bs. 198.343,82; 4.) ALEXANDER BOLIVAR por Bs. 169.944,08; 5.) HUMBERTO MELENDEZ por Bs. 169.944,08 y; 6.) DOMINGO DELGADO por Bs. 166.803,68. TERCERA: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. CUARTA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” NELLYS ESPAÑA, las cantidades y conceptos discriminados por ella citados con antelación. QUINTA: A pesar de lo anteriormente expresado y en atención a la solicitud de LA DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LA DEMANDANTE: NELLYS ESPAÑA con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral prestada para LA ACCIONADA, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, fideicomiso, pagos de cotizaciones al IVSS, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En tal sentido LA EMPRESA le ofrece a LA DEMANDANTE de autos, ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO y ésta así lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad transaccional la siguiente suma: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, Bs. 300.000,00, bajo el cheque Nº 70674892, girado contra el Banco Nacional de Crédito, con fecha de emisión: 13 de junio de 2017, de la cuenta cliente Nº 0191-0142-85-2100004673, de la Entidad de Trabajo: Halseca Asesores de Seguridad, C.A. SEXTA: LA DEMANDANTE manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto la cantidad antes discriminada. “LA DEMANDANTE”, ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del concepto de prestaciones sociales. SEPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA DEMANDANTE ut Supra identificado, representada en este acto por las ABG. GLENDA ROSELIN CHACON MONTERO y ABG. DENIS MARILIN MIER Y TERAN MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.217 y 180.269 respectivamente, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones. OCTAVA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: ordena agregar a los autos copia simple del cheque recibido en este acto por la ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO, ya identificada. Tercero: se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los parámetros de la Ley Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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