REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2015-000036
ASUNTO: DP31-S-2015-000036
OFERENTE: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO ACHAGUAS, C.A.
OFERIDO: JOSÉ DAVID ESCOBAR MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.946.700.
MOTIVO: EXTINCION DE LA ACCION (OFERTA REAL DE PAGO)
Por cuanto he sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, según Oficio N° CJ-16-0399, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, según notificación a través de Oficio N° CJ-16-0400 de esa misma fecha, siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el trece (13) de junio de 2016; así como consta en Acta de fecha 20/06/2016 de la Coordinación Laboral del estado Aragua, sede La Victoria, mediante la cual tomé posesión del cargo; procedo a recibir el expediente signado con el N° DP31-S-2015-000033, y me ABOCO DE OFICO al conocimiento del asunto contentivo de Oferta Real de Pago, presentada por la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO ACHAGUAS, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ DAVID ESCOBAR MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.946.700. De conformidad con el literal “E”, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
En razón de lo antes expuesto y, en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por la parte oferente, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, desde la última actuación, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. (Negrillas del Tribunal), nos encontramos frente a la figura jurídica de la perención.
En ese mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió cómodamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO ACHAGUAS, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ DAVID ESCOBAR MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.946.700. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
EXP. Nº DP31-S-2015-000036
EJRS/jf/pespejo.-
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