REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
CAUSA Nº: DP31-L-2017-000048.
PARTE ACTORA: ANIBAL SUBERO CONDE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.088.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS; ABG. JENNY OVIEDO; ABG. MARIA GABRIELA CARRILLO, ABG. LEISY SIBRIAN; ABG. MAIRELYS ALEMAN; ABG. NELSON PINEDA; ABG. BARBARA RICO; ABG. MARGGHIA CARDOZO y; ABG. GIPSY AGUILAR, de cedulas de identidad Nros. V-9.437.832; V-13.270.183; V-15.738.529; V-13.953.279; V-19.691.093; V-6.880.169; V-15.123.845; V-14.491.251 y; V-17.472.684; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.131; 101.242; 118.727; 109.711; 101.039; 98.715; 101.171; 100.902; y; 167.835 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VICTOR JOSE MEJIA y ABG. MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.551.304 y V-17.717.005, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.498 y 181.610 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y la hora fijados, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se constata que no se encuentra presente la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL, C.A. En este acto la ciudadana jueza, acuerda dar un lapso de espera a la parte demandada de treinta (30) minutos, para dar inicio a la prolongación de la audiencia prelimar. En este sentido, transcurridos íntegramente el lapso de treinta (30) minutos, se declara abierto el acto, se dio inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, dejando constancia que compareció a la misma la apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131; no compareciendo a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandada, ya identificada, ni a través de su Representante Legal, ni Estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandado y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborara el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocara, cuando considerare que existiera justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no comparece a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerara desistido el recurso intentado… “
En este sentido, sentencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de octubre de 2004, caso: Ricardo Ali Pinto Gil vs. COCA-COLA, S.A., antes Panamco de Venezuela C.A., bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señalo:
“… 2º) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo…”
…(omissis) … caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio…”.
En consecuencia, por todo lo antes señalado, es por que, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, ordena: PRIMERO: Agregar los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, al expediente. SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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