REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000078
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.405.489.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.139.333, Inpreabogado No. 86.183.
PARTES DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO DE MONITOREO EMPRESARIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BARBARA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.908.475, Inpreabogado Nº 99.650
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y la hora, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora: el ciudadano: LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.405.489, debidamente asistido en este acto por el ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.139.333, Inpreabogado No. 86.183, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la ABG. BÁRBARA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.908.475, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.650, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo: SERVICIO DE MONITOREO EMPRESARIAL, C.A. identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP31-L-2017-000078, empresa está suficientemente identificada en auto y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Acto seguido se deja constancia que ambas partes manifiestan que renuncian a los lapsos de ley a los fines de celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 01 de julio de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2016, fecha esta última en la que termino la relación de trabajo por renuncia. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de: Bs. 238.255,28. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la entidad de trabajo en todo momento le cancelo sus prestaciones sociales, igualmente LA ACCIONADA niega, rechaza y contradice que le deba suma alguna por concepto de cesta ticket socialista, ya que en cada oportunidad en la cual se hizo beneficiario de dicho beneficio el mismo le fue debidamente otorgado y pagado. Asimismo LA ACCIONADA, niega, rechaza y contradice que le adeuda suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales al demandante, ya que los mismos le fueron cancelados de allí que nada le adeuda. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, bono nocturno, pernota, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de producción, la incidencia del bono de producción en las utilidades, en las vacaciones, en la garantía de prestaciones sociales, en las prestaciones sociales, en los días de descansos y feriados, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de Bolívares VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por de cualquier diferencia que pudiere existir; pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano, LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada, manifestando que desiste en cuanto a lo demandado por concepto de cesta ticket y se reserva el derecho de reclamar dicho concepto a futuro. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto, un (01) cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, signados con los número 87601222 de fecha 20 de junio de 2017, contra la cuenta 0191-0144-46-2100019334 por la cantidad de Bs. 20.000,00 y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, antes identificado, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, antes identificado, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano Luis Alfredo Martínez, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y le otorga los efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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