REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintidós (22) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO Nº: DP31-L-2017-000276
PARTE ACTORA: RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, titular de la cedula de identidad No. V-19.418.391.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. OLIMPIA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.051, Inpreabogado No. 99.707.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TREFYMACA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, Inpreabogado Nº 94.009.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Junio de dos mil diecisiete (2017), día y hora, oportunidad fijada para que tenga lugar el presente acto, comparecen voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa, por una parte la Entidad de Trabajo: TREFYMACA, C.A., representada por el ciudadano ABG. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, Inpreabogado Nº 94.009, en su carácter de apoderado judicial, según Instrumento Poder que le fuere debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 18 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 226 en los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, y por la otra, el ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, titular de la cedula de identidad No. V-19.418.391, debidamente asistido por la ABG. OLIMPIA PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.276.051, Inpreabogado No. 99.707; quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE. Ambas partes, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente litigio, signado con el Nº DP31-L-2017-000276, a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA de común acuerdo y en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como AYUDANTE GENERAL desde el día 08-07-2.013 hasta el 07-06-2017, es decir, con una antigüedad de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) días. TERCERA: EL DEMANDANTE considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.955.236,40), o su equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y OCHO (9.850,78 U. T), por los siguientes conceptos demandados: a).-La cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.810.500), por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT; b).-La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) por concepto de daño moral, y c).-Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de AYUDANTE GENERAL que le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales de la siguiente forma: A).- La suma de Bs. 480.400,80 por concepto de prestaciones sociales según art. 142, Literal c de LOTTT; B).-La suma de Bs. 731,26 por concepto de intereses; C).-La cantidad de 46.080,25 por concepto de vacaciones del año 2017; D).-La cantidad de Bs. 78.827,32 por concepto de utilidades. CUARTA: LA DEMANDADA reconoce en este acto que el ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, antes identificado, laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como AYUDANTE GENERAL desde el día 08-07-2.013 hasta el 07-06-2017, es decir, con una antigüedad de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) días. Sin embargo, LA DEMANDADA manifiesta en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó ciertamente durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales conforme a los conceptos antes mencionados, pero que los mismos ya le fueron debidamente cancelados según liquidación que se consigna en este acto en copia simple marcada con la Letra “A”, donde se evidencia que éste cobro la suma de Bs. 945.313,02 por medio del cheque Nro. 86514455 girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0105 0061 39 1061322866 del Banco Mercantil. QUINTA: LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre las presuntas enfermedades ocupacionales: Síndrome de hombro doloroso izquierdo, Osteofito marginal en hombro izquierdo, Omalgia izquierda, contractura muscular de cintura escapular, tendinitis porción larga del biceps y pinzamiento del manguito rotador; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad y Salud laboral para garantizar la integridad física de EL DEMANDANTE, así como protegió por ende su salud física y mental. SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de las presuntas enfermedades ocupacionales, tales como: Síndrome de hombro doloroso izquierdo, Osteofito marginal en hombro izquierdo, Omalgia izquierda, contractura muscular de cintura escapular, tendinitis porción larga del biceps y pinzamiento del manguito rotador; así como por diferencia de sus prestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.654.686,98) como el monto único a pagar a EL DEMANDANTE, producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( ART 130, NUMERAL 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por su presuntas enfermedades ocupacionales, (Síndrome de hombro doloroso izquierdo, Osteofito marginal en hombro izquierdo, Omalgia izquierda, contractura muscular de cintura escapular, tendinitis porción larga del biceps y pinzamiento del manguito rotador), así como sus prestaciones sociales o diferencia establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE en esta demanda. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara aceptar el ofrecimiento hecho por la demandada Entidad de Trabajo: TREFYMACA, C.A., de la suma de: Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.654.686,98) a que hace referencia LA DEMANDADA en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante UN (01) cheque, a su nombre (RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS) por la suma arriba señalada. OCTAVA: En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDADA" los siguientes instrumentos: a):- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 36514454 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, por la suma de Bs. 1.654.686,98, a su favor del demandante, ciudadano: RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, razón por la cual “EL DEMANDANTE” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo TREFYMACA, C.A. y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil. NOVENA: “EL DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de LA DEMANDADA la cantidad de Bs, 1.654.686,98 a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como diferencias por prestaciones sociales, indemnizaciones según el art 71 y 130 de LOPCYMAT, daño moral, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”. DECIMA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivadas de sus presuntas enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, antes identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. DECIMA TERCERA: Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por las mismas partes; por lo que finalmente ambas partes solicitan que el ciudadano Juez se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley, así como se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción con su respectiva homologación. DECIMA CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Ahora bien, vistos los acuerdos de las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: le imparte la HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente, así como de la liquidación señalada y del cheque recibido por el demandante: RODRIGO JAVIER GONZALEZ RIOS, ya identificado, en fecha 15/06/2017 Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a las formalidades de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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