REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes veintiséis (26) de Junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2017-000255
PARTE ACTORA: JOSE YOEL CEBALLOS GARCÍA, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.907.210.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDRA MARTINEZ, cedula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO Nº 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, cedula de identidad N° V-5.452.326, INPREABOGADO Nº 24.932.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:45 p.m., oportunidad legal fijada, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia por una parte, el ciudadano: JOSE YOEL CEBALLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad N° V-13.907.210 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la ABG. SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la otra parte, la demandada, Entidad de Trabajo: TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A., comparece su apoderada judicial, ABG. BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.452.326, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 24.932, carácter que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento: Seguidamente, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para Entidad de Trabajo: TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A., iniciando la prestación de sus servicios en fecha 15 de Diciembre de 2011 en el cargo de CHOFER DE GANDOLA, hasta el 06 de Junio de 2016, por despido injustificado. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A., el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, complemento de las Utilidades correspondiente a los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, Utilidades fraccionadas 2017, Indemnización por despido, Diferencial de salario calculado desde el 08-03-2017 hasta la fecha de despido 06-06-2017, Descansos Compensatorios, Horas Extras e Intereses Moratorios para un monto de Bs. 3.466.152,43, más la corrección monetaria o indexación salarial. TERCERO: La apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A., niega que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido por Despido Injustificado; por consiguiente niega que le adeude los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, complemento de las Utilidades correspondiente a los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, Utilidades fraccionadas 2017, Indemnización por despido, Diferencial de salario calculado desde el 08-03-2017 hasta la fecha de despido 06-06-2017, Descansos Compensatorios, Horas Extras e Intereses Moratorios. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EMPRESA oferta en este acto a EL EX TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.250.000,00), que serán pagados mediante dos (02) cheques del Banco Exterior, el primero bajo el Nº 00-22934423, por Bs. 2.350.000,00 y el segundo bajo el Nº 04-22934424 por Bs. 250.000,00, ambos cheques de fecha 19 de Junio de 2017 y la cantidad de Bs. SEISICENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00) en efectivo que recibe en este acto. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por la abogado que lo asiste así como por la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Tribunal Sexto, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques recibidos por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOG. ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO