REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000027
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.769.543
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. YURIMA RAFAEL MORILLO; ABG. JOSEFINA PEREZ y ABG. GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.725.138; V-4.800.329 y; V-8.583.637, Inpreabogado Nros. 170.455; 45.042 y; 154.075 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: GRUPO JJC 2009, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), día y hora, oportunidad legal fijada, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2013-000027, se hizo tres (03) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la Jueza, y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que el demandante, ciudadano: JESUS RAMON MORILLO, cédula de identidad Nº V-8.769.543, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 eiusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO