REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2017-000163
PARTE ACTORA: ALI YOANDRI SILVA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.818.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.437.832, Inpreabogado Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ECOTANK, S.A.
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS (BENEFICIO DE ALIMENTACION y; DOTACION DE UNIFORME).
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), día y hora, oportunidad legal fijada por este Tribunal (09:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo solo la parte actora. Ciudadano: ALI YOANDRI SILVA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.818, debidamente representada por la ABG. GRISELYS C. RIVAS P., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nº 44.131, en su condición de Procuradora de trabajadores en la Victoria Estado Aragua. Se deja constancia expresa que anunciado el acto conforme a las previsiones de Ley, la parte demandada: Entidad de Trabajo: ECOTANK, S.A., no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado judicial alguno. Ahora bien, ante la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA a esta audiencia preliminar inicial, este Tribunal debe en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente señaladas y en virtud de las atribuciones y competencias atribuidas que limitan la decisión inmediata de la causa, y vista la complejidad del caso y para una óptima administración de justicia, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS y CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano: ALI YOANDRI SILVA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.818, en contra de la Entidad de trabajo: ECOTANK, S.A.., por concepto de: OTRAS INCIDENCIAS (BENEFICIO DE ALIMENTACION y DOTACION DE UNIFORME). Este Tribunal se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente a los fines de motivar y publicar el fallo. La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación se realiza en papel de reciclaje, por lo que su contenido es valido solo por el anverso.,
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO