REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de junio de 2017.
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000102
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: LUIS GERARDO FLORES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.351.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CHARCUTERIA EL COHETE S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: SIRIA LISBETH BELMONTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.180.763
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SIRIA LISBETH BELMONTE GOMEZ, Inpreabogado Nº 237.766
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes trece (13) de junio de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS GERARDO FLORES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.351, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada entidad de trabajo CHARCUTERIA EL COHETE S.R.L. (RIF J-30499244-0), comparece la ciudadana SIRIA LISBETH BELMONTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.180.763, quien es representante legal y detenta el cargo de Director de Gestión en la entidad de trabajo demandada, y quien su vez es abogada en ejercicio y se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.766 (quien manifiesta ante esta Juzgadora que actúa en este acto en nombre propio asistiendo a su representada). En este estado ambas partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte actora debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores que prestó sus servicios para la demandada entidad de trabajo CHARCUTERIA EL COHETE S.R.L., desde el día 03 de octubre de 2017 hasta el día veintitrés (23) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), y que la misma culminó por despido injustificado, no obstante el ciudadano Luis Gerardo Flores, ya identificado en autos, manifiesta y reconoce que no acudió a la Inspectoría del Trabajo a los efectos de denunciar el referido despido. Igualmente manifiesta que el cargo desempeñado era el de Charcutero y su jornada de trabajo era de Lunes a Sábado en el horario comprendido de 8:30 a 12:p.m. y de 3:30 p.m. a 7:30 p.m. y devengaba como último salario básico mensual la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.092,00), más el beneficio de alimentación. Igualmente manifiesta el demandante que solo reclama los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses, Indemnización por Despido Injustificado e intereses de mora, por lo que procedió a demandar por los referidos conceptos la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,oo). SEGUNDA: La abogada y representante legal de la entidad de trabajo demandada CHARCUTERIA EL COHETE S.R.L., ciudadana Siria Belmonte, ya identificada, quien reconoce en este acto la existencia de la relación laboral, y con ocasión a ello y a los fines de de poner fin al presente litigio ofrece a la parte actora en este acto la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,oo), correspondiente a los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e Intereses, Indemnización por Despido Injustificado e intereses de mora, por lo que dicho monto le será pagado a la parte actora de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy trece (13) de junio de 2017, por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,oo), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 26645291, librado contra de cuenta corriente Nº 0105-0050-87-1050423291, de fecha 13 de junio de 2017, a nombre de la parte actora ciudadano Luis Flores; y un segundo pago, para el dia 31 de julio de 2017, por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,oo), el cual será efectuado mediante cheque consignado por ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho. TERCERA: La parte actora (debidamente asistido de Procuradora) manifiesta de manera libre y voluntaria que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes intervinientes en la presente audiencia la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar inicial”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano LUIS GERARDO FLORES, ya identificado en autos. Tercero: Se acuerda hacer la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos los cuales fueron consignados por cada una de las partes en la audiencia preliminar inicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago realizado a la parte actora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El acto se cierra a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,



ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ