REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000249
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.364.156
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN OLIVO, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.737.858, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.690,
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ACUMULADORES TITAN, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABOG. GABRIEL FRANCISCO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.336.005, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 224.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de junio de 2017, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal por la parte actora ciudadano JUAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.364.156, debidamente asistido en este acto por el abogado FRANKLIN OLIVO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.737.858, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.690, de este domicilio, carácter que en autos del presente expediente signado con el No. DP31-L-2017-00249, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL FRANCISCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.336.005, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.182, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “ACUMULADORES TITAN, C.A.”, identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP31-L-2017-00249, empresa está suficientemente identificada en auto y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, prestó sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 05 de abril de 2010 hasta el 02 de junio de 2017, fecha esta última en la terminó la relación de trabajo por renuncia. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: a.-) por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 745.676,40.- b.-) por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2017, la suma de Bs. 73.045,80.- c.-) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al año 2017, la suma de Bs. 64.962,06.- d.-) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 28.535,18; e.-) Por concepto de 14 horas de bono nocturno pendiente la suma de Bs. 4.261,04.- f.-) Por concepto de la incidencia del bono nocturno en el pago de los días de descansos y feriado la suma de Bs. 16.651,48.- h.-) Por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la suma de Bs. 745.676,40.; i.-) Por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 420.000,00; j.-) Por concepto del cesta ticket correspondiente a los 07 días laborados en el mes de abril de 2017, lo cual da la suma de Bs. 31.500,00.- j.-) Por concepto de Bono asistencia de la semana comprendida entre el 03 de abril de 2017, al 09 de abril de 2017, la suma de Bs. 17.304,58.- k.-) Por concepto de bono de producción dejado de percibir, en las oportunidades que como delegado de prevención acudió al INPSASEL, y las incidencias del Bono de producción no pagado, en los descansos y feriados, así como su incidencia en las utilidades, bono nocturno, bono de asistencia perfecta, vacaciones, prestaciones sociales, la suma de Bs. 545.633,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.739.246,14, y además demanda la costa y costo, la indexación monetaria o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que la entidad de trabajo en todo momento le cancelo sus salario, así como los días de descansos y feriados, igualmente LA ACCIONADA niega, rechaza y contradice que le deba suma alguna por concepto de cesta ticket socialista, ya que en cada oportunidad en la cual se hizo beneficiario de dicho beneficio el mismo le fue debidamente otorgado y pagado, Asimismo LA ACCIONADA, niega, rechaza y contradice que deba suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que la garantía de prestaciones sociales están depositada en un fideicomiso en una institución bancaria, de allí que nada le adeuda, por otra parte la accionada rechaza que le deba la accionante suma alguna por concepto de 14 horas de bono nocturno, ni que le deba la incidencia de este en el pago de los descansos y feriados, ni su incidencia en utilidades y vacaciones y menos aún que le deba la incidencia en las prestaciones sociales, asimismo la accionada nada le adeuda a el demandante suma alguna por concepto de intereses de mora, ya que la accionada pago oportunamente las prestaciones sociales del accionante, igualmente la accionada nada le adeuda al accionante suma alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales y menos aún le deba suma alguna por concepto de indemnización por despido, ya que la relación de trabajo culmino por despido justificado, igualmente asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma de Bs. 545.633,00, por concepto de bono de producción dejado de percibir por estar haciendo sus labore como delegado de prevención, ya que para tener derecho a este beneficio, debe haber la prestación efectivo del servicio, es decir haber participado efectivamente en el proceso productivo y haber alcanzado las metas de producción para poder tener el derecho al beneficio del bono de producción, el cual se pierde por cualquier tipo de inasistencias a sus labores,, por no haber participado en el proceso productivo, por no haber alcanzado las metas, de allí que el accionante no tiene el derecho a la suma reclamada ni al beneficio del bono de producción por no habérselo ganado, de allí que LA ACCIONADA, nada le adeuda por dicho concepto. Asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, bono nocturno, pernota, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, bono de transporte, tiempo de viaje y sus incidencias en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de producción, la incidencia del bono de producción en las utilidades, en las vacaciones, en la garantía de prestaciones sociales, en las prestaciones sociales, en los días de descansos y feriados, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), a cuyo monto hay que deducirle la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 206.572,94), por concepto de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso, resultando el monto definitivo de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.293.427,06), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por de cualquier diferencia que pudiere existir; pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano JORGE PINTO, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto; Dos cheques librados contra el BANCO MERCANTIL, Números 77513942 y Nro. 25513943, respectivamente, favor del ciudadano JUAN REYES, de fecha 07 de junio de 2017, por la suma total de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (BS. 2.293.427,06); Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: El ciudadano JUAN REYES, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano JUAN REYES, antes identificado, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano JUAN REYES, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los dos (02) cheques recibido personalmente en este acto por el ciudadano JUAN REYES, ya identificado en autos. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional suscrito las partes intervinientes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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