REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA
La Victoria, Diecinueve (19) de junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000271
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE COLÓN ERAZO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-20.693.760.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. BELLA ZIORLENDA MORENO VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.857.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PLASTÉCNICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.216
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JESÚS ENRIQUE COLÓN ERAZO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.693.760, debidamente asistido en este acto por la Abg. BELLA ZIORLENDA MORENO VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-9.694.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.857, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PLASTÉCNICA, C.A., con Registro de Información Fiscal J-30877610-6, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 2001, bajo el número 3, tomo 616-A-Qto, e inscrita posteriormente, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Abril de 2008, según consta de asiento efectuado bajo el Número 8, Tomo 28-A., carácter que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua del Estado Aragua en fecha 16 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el número 12, tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que cursa en autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano JESÚS ENRIQUE COLÓN ERAZO, anteriormente identificado, y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PLASTÉCNICA, C.A., y/o a sus apoderados judiciales se le denominará LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 17 de febrero de 2012 hasta el día 21 de enero de 2016, fecha en la cual culminó la relación laboral mediante despido justificado debidamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, la cual dictó la Providencia Administrativa número 0113/2015 en fecha 17 de diciembre de 2015 mediante la cual autorizó a LA DEMANDADA a despedir justificadamente a EL DEMANDANTE, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs 549.96. CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTO: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidades de dinero alguna por los conceptos que fueron demandados los cuales se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 390.000,00; 2) Por concepto de Indemnización artículo 92 y 93 LOTTT la cantidad de Bs. 390.000,00; 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 71.323,52; 4) Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional Fraccionados Bs. 364.000,00; 5) Por concepto de Participación en los Beneficios Bs. 130.000,00; y 6) Por concepto de salarios dejados de percibir y cesta ticket dejadas de percibir Bs. 4.614.000,00. SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral culmino por el despido justificado del cual fue objeto EL DEMANDANTE, en consecuencia LA DEMANDADA procedió a calcular la liquidación de EL DEMANDANTE tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: 1) Por concepto de Prestaciones sociales Art. 142 “c” y “d” LOTTT Bs. 67.559,57; 2) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales Articulo 143 LOTTT Bs. 3.107,68; y 3) Ticket de alimentación Enero 2016 Bs. 4.500,00, cifras que en su conjunto ascienden a la cantidad de Bs. 75.167,25. OCTAVO: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: 1) Por conceptos de Anticipos Prestaciones sociales Bs. 52.000,00; y 2) Por conceptos de Préstamo Farmacia Bs. 1.558,56 cifras que en su conjunto ascienden a la cantidad de Bs. 53.558,56; por lo que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de VEINTIÚN SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.608,69). Cantidades de dinero que fueron consignadas mediante una oferta real de pago en favor de EL DEMANDANTE vista su negativa en recibir su liquidación para ese momento, dicha oferta real de pago fue consignada fecha 24 de febrero de 2016 ante este mismo Circuito Judicial Laboral del Trabajo y actualmente cursa ante el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución identificado alfanuméricamente como DP31-S-2016-00029, en el cual EL DEMANDANTE reconoce que se dio por notificado y aceptó la misma el pasado 13 de junio de 2017. NOVENA: EL DEMANDANTE acepta y reconoce expresamente que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se señalan en la presente transacción fueron calculados por LA DEMANDADA de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron en la demanda o que no hubiesen sido incluidos en la misma. DECIMO: Adicionalmente, por liberalidad o pago de gracia LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE una BONIFICACIÓN UNICA Y ESPECIAL por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMO PRIMERO: Visto el pago ofertado por LA DEMANDADA correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de la bonificación única y especial, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento la misma, y que recibe el pago total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar. DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 45019465, cuenta corriente Nº 0105-0664-69-2664019465, librado contra el Banco Mercantil en fecha 13 de junio de 2017 por la cantidad de Bs 5.000.000,00, a nombre de “JESÚS ENRIQUE COLÓN ERAZO”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 10º y 11° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregado a los autos. DÉCIMO CUARTO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. DÉCIMO QUINTO: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA, contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados y contra la providencia administrativa número 0113/2015 que fue dictada en fecha 17 de diciembre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, por lo cual, EL DEMANDANTE declara en este acto que desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad que intentó en contra de la misma ante este Circuito Judicial Laboral y que en la actualidad cursa ante el Juzgado Segundo (2º) de Juicio identificado alfanuméricamente como DP31-N-2016-000070. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, pan de jamón, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada) y la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambos. DÉCIMO SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SÉPTIMO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. DÉCIMO OCTAVO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.-
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de i) Providencia Administrativa en fecha 17 de Diciembre de 2015 identificada con el número 0113/2015; ii) Comprobante de consignación de la oferta real de pago en favor de EL DEMANDANTE emitido por la U.R.D.D., de este circuito judicial en fecha 24 de febrero de 2016; iii) Liquidación; y iv) un (01) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano JESÚS ENRIQUE COLÓN ERAZO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
|