REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000135
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO TUA POMPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.742.931
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICARDO BUZNEGO, Inpreabogado Nº 125.924
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TECNI SPORT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS ENRIQUE PEREZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 263.024
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, martes veinte (20) de junio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano GABRIEL ANTONIO TUA POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.742.931, debidamente representado en este acto por el ciudadano Abg. RICARDO BUZNEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.760.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.924, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder el cual riela al folio 18 del expediente y por la parte demandada entidad de trabajo TECNI SPORT, C.A., comparece el ciudadano Abg. JESUS ENRIQUE PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.024, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 22 al 24 del expediente). En este estado ambas partes manifiestan a esta Juzgadora su voluntad de poner fin al presente juicio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte actora debidamente representado en este acto por su apoderado judicial que prestó sus servicios personales y subordinados para la entidad de trabajo TECNI SPORT, C.A., desde el día 25 de marzo de 2015, hasta el día 03 de abril de 2017 (fecha del retiro justificado), con un tiempo de servicio de dos años y nueve días, en el cargo de Galbotecnia, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m. y su último salario diario es la cantidad de 1.354,60, para un sueldo mensual de Bs. 40.638,oo. Que la parte demandada lo despidió en fecha 31 de mayo de 2016 y procedió a denunciar su despido por ante la Inspectoría del Trabajo competente, la cual fue admitida en fecha 8 de junio de 2016. En fecha 07 de diciembre de 2016, se procedió a ejecutar el Reenganche con la fuerza pública, y el empleador manifestó su voluntad de reenganchar pero solo pagó una parte de los salarios caídos. Igualmente manifiesta la parte actora que en fecha 8 de diciembre asistió a la sede o domicilio de la demandada para continuar con sus labores, sin embargo no se le permitió la entrada y en fecha 22 de diciembre de 2016 procedió a denunciar el despido nuevamente por ante la Inspectoría del Trabajo y este órgano acuerda no admitir la misma en virtud de una separación de cargo que había sido acordada por un Procedimiento de Autorización de Despido iniciado por la parte demandada. Manifiesta el demandante que reclama a la entidad de trabajo los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (Articulo 142 literal c) de la LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional (periodo 2015-2016), Vacaciones y Bono Vacacional (periodo 2016-2017), Utilidades (año 2016), Utilidades Fraccionadas (año 2017), Diferencia de Salarios Caídos, Salarios Retenidos, Cesta Ticket (desde 11 de agosto de 2016 al 03 de abril de 2017) e Intereses Moratorios, por lo que procedió a demandar por los referidos conceptos ya señalados la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.201.896,18); SEGUNDA: El apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada TECNI SPORT, C.A., abogado JESUS ENRIQUE PEREZ ALVARADO, ya identificado en autos expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso, y los salarios devengados por el ex trabajador (salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional), pero no con la fecha de egreso y en virtud de ello no reconozco ninguno de los montos y conceptos demandados por el ex trabajador, no obstante ante la mediación de la ciudadana Jueza y a fin de economizar la justicia y de poner fin al presente procedimiento, mi representada ofrece en este acto pagar al ex trabajador la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), los cuales serán pagados en tres cuotas, discriminadas de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), el cual será pagado en este acto mediante un (01) cheque, identificado con el Nº 24111667, librado contra la cuenta corriente Nº 0115-0069-27-0690023891, del Banco Exterior, de fecha 20 de junio de 2017; un segundo pago por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), para el día diecisiete (17) de julio de 2017, el cual se efectuará mediante un cheque el cual será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho; y un tercer pago por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), para el día diez (10) de agosto de 2017, el cual se efectuará mediante un cheque el cual será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho. Dando por terminada la relación laboral mediante este escrito donde mi representada no adeuda bajo ningún concepto, motivo o dinero al ex trabajador, proveniente de la relación laboral desde la fecha de inicio hasta su culminación. TERCERA: La parte actora (debidamente representado por su abogado) manifiesta de manera libre y voluntaria que acepta el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes intervinientes en la presente audiencia la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar inicial”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano GABRIEL ANTONIO TUA POMPA, ya identificado en autos. Tercero: Se acuerda hacer la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos los cuales fueron consignados por cada una de las partes en la audiencia preliminar inicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago realizado a la parte actora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA