REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de junio de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000077
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ELEOMAR ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.808.383
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOHAN LEON, Inpreabogado Nº 167.944 y Abg. KATHERINE LEON, Inpreabogado Nº 270.055
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MG SOARES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARMEN VILLAMIZAR, Inpreabogado Nº 120.703 y VICTOR MELLADO, Inpreabogado Nº 94.475
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de 2017, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ELEOMAR ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.808.383, debidamente representado en este acto por los ciudadanos Abg. JOHAN LEON, Inpreabogado Nº 167.944 y Abg. KATHERINE LEON, Inpreabogado Nº 270.055, actuando en su carácter de apoderados judiciales (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 24 al 26 del presente expediente); y por la parte demandada entidad de trabajo MG SOARES C.A., comparecieron los ciudadanos Abg. CARMEN VILLAMIZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.703 y Abg. VICTOR MELLADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.475, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales según se evidencia de instrumento Poder y Poder Apud Acta, los cuales rielan en el folio 20 y en los folios 28 al 29 del expediente. En este estado ambas partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por los siguientes acuerdos: “Luego de sostener varias Audiencias y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano ELEOMAR “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil M.G. SOARES, C.A y sus representantes como “LA EMPRESA”. De acuerdo con las diferencias establecidas en las distintas audiencias y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fuera admitido por este despacho, sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse el Presente Juicio, sin que ninguna de las partes tenga certeza del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir.
1. - En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y lo que implica el reconocimiento de la existencia de una diferencia con relación a la antigüedad del mismo a favor del trabajador de TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 311.292,85), de la cual hay que deducir los diferentes adelantos de Prestaciones Sociales que posee el Ex trabajador cuyos recibos debidamente suscritos por el ex trabajador lo evidencia, las cuales suman la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.568,39) estableciendo una diferencia con relación a las Prestaciones Sociales de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 291.724,46). Además, de una diferencia por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.275,54), por observarse una pequeña diferencia en el salario utilizado para el cálculo de estos conceptos en la liquidación ya recibida por el Ex trabajador y así se responsabiliza “LA EMPRESA”, por lo que se establece una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por las partes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados, en virtud que no se reconoce que exista diferencia alguna por los conceptos Días Adicionales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación, Diferencia de días Laborados los cuales fueron cancelados en la Liquidación.
2. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR ELEOMAR ARTEAGA, girado con fecha 15 de Junio de 2017 contra el Banco EXTERIOR, N°60-25514733, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción.
3. “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA EMPRESA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber “LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y beneficio de lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno y nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuere el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuere el caso); asignación por vehículo (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar y/o prestar el servicio, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); o por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.
Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.
4. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
5. Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción así como la homologación que imparta Este Juzgador. Es todo.”
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano ELEOMAR ARTEAGA, ya identificado en autos. Tercero: Se acuerda hacer la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos los cuales fueron consignados por cada una de las partes en la audiencia preliminar inicial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El acto se cierra a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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