REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000228
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JUAN JOSE PEREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad
Nº V-15.497.628
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la sentencia definitivamente firme de fecha trece (13) de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, condenando a la accionada entidad de trabajo PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. a cancelar al demandante ciudadano JUAN JOSE PEREZ MEDINA, ya identificado en autos, la cantidad determinada en la motiva del fallo y acordando en lo que respecta a los intereses moratorios y la corrección monetaria que las mismas sean cuantificados directamente por el Juez que corresponda conocer la fase de ejecución, este Tribunal pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera y bajo los siguientes parámetros, los cuales se citan a continuación:
“En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados, los mismos serán cuantificados directamente por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: 1) Para la cuantificación se utilizara la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 2) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del presente fallo para el caso de la suma acordada por concepto de prestaciones sociales; y a partir del día 12 de julio de 2016, para hasta la fecha de ejecución del presente fallo para el caso de la suma acordada conforme a la cláusula 13 de la convención colectiva, ya que la indemnización fue cuantificada hasta el día 12 de julio de 2016; 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses…”
Con relación a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a calcular los intereses moratorios del concepto condenado como Prestaciones Sociales, siendo la base de cálculo la cantidad de Bs.52.857,00 y computándose los mismos bajo los parámetros ordenados, según el siguiente cuadro explicativo:
DETERMINACION SALDO DEUDOR PARA COMPUTO INTERESES MORATORIOS
PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN ART. 142 LOTTT LITERAL C) 52.857,00
MONTO
SENTENCIADO : 52.857,00
CALCULO DE INTERESES DE MORA
Periodo desde 14/08/2014 fecha de terminación de la relación laboral.
Mes - Año Prestaciones
Sociales Tasa
Activa Días
Anual Días
de Mora Interés de Mora
Agosto - 2014 52.857,00 17,94% 365 17 441,65
Septiembre - 2014 52.857,00 17,76% 365 30 771,57
Octubre - 2014 52.857,00 18,39% 365 31 825,57
Noviembre - 2014 52.857,00 19,27% 365 30 275,79
Diciembre - 2014 52.857,00 19,17% 365 31 860,58
Enero - 2015 52.857,00 16,76% 365 31 752,39
Febrero - 2015 52.857,00 16,65% 365 28 675,12
Marzo - 2015 52.857,00 16,71% 365 31 750,15
Abril - 2015 52.857,00 17,22% 365 30 748,11
Mayo - 2015 52.857,00 16,99% 365 31 762,72
Junio - 2015 52.857,00 17,10% 365 30 742,89
Julio - 2015 52.857,00 17,38% 365 31 780,23
Agosto - 2015 52.857,00 17,49% 365 31 785,17
Septiembre - 2015 52.857,00 17,86% 365 30 775,91
Octubre - 2015 52.857,00 18,13% 365 31 813,90
Noviembre - 2015 52.857,00 18,16% 365 30 788,95
Diciembre - 2015 52.857,00 18,05% 365 31 810,31
Enero - 2016 52.857,00 17,86% 365 31 801,78
Febrero - 2016 52.857,00 17,05% 365 29 716,03
Marzo - 2016 52.857,00 17,93% 365 31 804,92
Abril - 2016 52.857,00 17,88% 365 30 776,78
Mayo - 2016 52.857,00 18,36% 365 31 824,22
Junio - 2016 52.857,00 18,12% 365 30 787,21
Julio - 2016 52.857,00 18,07% 365 31 811,20
Agosto - 2016 52.857,00 18,54% 365 31 832,30
Septiembre - 2016 52.857,00 18,25% 365 30 792,86
Octubre - 2016 52.857,00 18,69% 365 31 839,04
Noviembre - 2016 52.857,00 18,60% 365 30 808,06
Diciembre - 2016 52.857,00 18,71% 365 31 839,93
Enero - 2017 52.857,00 17,76% 365 31 797,29
Febrero - 2017 52.857,00 18,33% 365 28 743,24
Marzo - 2017 52.857,00 18,29% 365 31 821,08
Abril - 2017 52.857,00 18,08% 365 30 785,47
Mayo - 2017 52.857,00 18,11% 365 31 813,00
Junio - 2017 52.857,00 18,11% 365 22 576,97
DETERMINADO EXPERTICIA CONTABLE. TOTAL: 26.532,37
Por otra parte se procede a calcular los intereses moratorios de la suma acordada conforme a la Cláusula 13 de la Convención Colectiva, siendo la base de cálculo la cantidad de Bs. 76.783,90 y computándose los mismos y computándose los mismos bajo los parámetros ordenados, según el siguiente cuadro explicativo:
INDEMNIZACION CLÁUSULA 13
CONVENCIÓN COLECTIVA 76.783,90
MONTO SENTENCIADO: 76.783,90
CALCULO DE INTERESES DE MORA
Período desde 12/07/2016 hasta
fecha de ejecución del fallo
Mes - Año Cláusula 13
Convención
Colectiva Tasa
Activa Días
Anual Días de
Mora Interés
de Mora
Julio - 2016 76.783,90 18,07% 365 31 1.178,41
Agosto - 2016 76.783,90 18,54% 365 31 1.209,06
Septiembre - 2016 76.783,90 18,25% 365 30 1.151,76
Octubre - 2016 76.783,90 18,69% 365 31 1.218,84
Noviembre - 2016 76.783,90 18,60% 365 30 1.173,85
Diciembre - 2016 76.783,90 18,71% 365 31 1.220,15
Enero - 2017 76.783,90 17,76% 365 31 1.158,20
Febrero - 2017 76.783,90 18,33% 365 28 1.079,69
Marzo - 2017 76.783,90 18,29% 365 31 1.192,76
Abril - 2017 76.783,90 18,08% 365 30 1.141,03
Mayo - 2017 76.783,90 18,11% 365 31 1.181,02
Junio - 2017 76.783,90 18,11% 365 22 838,14
DETERMINADO EXPERTICIA CONTABLE. TOTAL: 13.742,91
Siendo el monto total a pagar por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 40.275,28
Con relación a la CORRECCION MONETARIA, esta Juzgadora procede a calcular la misma, bajo los parámetros ordenados por la Sentencia, según lo citado y de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:
“…sobre la suma acordada por prestaciones sociales desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, y para el caso de la suma acordada por indemnización conforme a la cláusula 13 de la convención colectiva desde el día fecha 13 de julio de 2016 hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo hará directamente el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, considerando el Índice de Precios al Consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela...”
DETERMINACION DEL MONTO A INDEXAR PARA
COMPUTO CORRECCION MORETARIA
PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN
ART.142 LOTTT LITERAL C 52.857,00
MONTO SENTENCIADO: 52.857,00
CORRECCION MONETARIA
Periodo desde Agosto 2014
hasta la fecha efectiva de pago
MONTO A INDEXAR IPC DE IPC DE FACTOR DE MONTO MONTO DE
FINAL* INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
52.857,00 2146,1 683,30 3,14 166.012,60 113.155,60
TOTAL AJUSTE: 113.155,60
LAPSO A EXCLUIR
HÁBILES INHÁBILES TOTAL DIAS
527 196 331
MONTO AJUSTE MONETARIO,
PARAMETROS SENTENCIA 71.071,16
* A LA FECHA NO SE HA PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA LOS IPC DEL AñO 2017 POR LO QUE PARA ESTE EFECTO SE TOMA EN CUENTA EL ÚLTIMO PUBLICADO COMO PARA LOS MESES SUCESIVOS HASTA LA FECHA, QUE PARA ESTE EFECTO ES EL DE DICIEMBRE 2015.
DETERMINACION DEL MONTO A INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MORETARIA
INDEMNIZACION PREVISTA EN CLÁUSULA
13 CONVENCIÓN COLECTIVA 76.783,90
MONTO SENTENCIADO: 76.783,90
CORRECCION MONETARIA
Periodo desde 13 de Julio de 2016, hasta la fecha efectiva de pago.
MONTO A INDEXAR IPC DE IPC DE FACTOR DE MONTO MONTO DE
FINAL* INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
76.783,90 2146,1 2.146,10 1,00 76.783,90 0,00
TOTAL AJUSTE: 0,00
LAPSO A EXCLUIR
HÁBILES INHÁBILES TOTAL DIAS
189 49 140
MONTO AJUSTE MONETARIO,
PARAMETROS SENTENCIA 0,00
* A LA FECHA NO SE HA PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA LOS IPC DEL AÑO 2017 POR LO QUE PARA ESTE EFECTO SE TOMA EN CUENTA EL ULTIMO PUBLICADO PARA LOS MESES SUCESIVOS HASTA LA FECHA, QUE PARA ESTE EFECTO ES EL DE DICIEMBRE 2015.
Siendo el monto total a pagar por concepto de Corrección Monetaria la cantidad de Bs. 71.071,16
En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: La cantidad de Bs. 40.275,28 correspondiente al concepto de intereses moratorios y la cantidad de Bs. 71.071,16 correspondiente a la Corrección Monetaria, calculados de acuerdo a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha trece (13) de octubre de 2016. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2017.-
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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