REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de junio de 2017.
207º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000017
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARWIN JOSE INFANTE REGIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.946.254
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ESAA, Inpreabogado Nº 86.183, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inpreabogado Nº 56.498
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, seis (06) de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano MARWIN JOSE INFANTE REGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.946.254, debidamente representado en este acto por la ciudadana Abg. ROSA ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela al folio 13 del presente expediente) y por la parte demandada: entidad de trabajo TABASCA GROUP PROTECCION INTEGRAL C.A., compareció su apoderado judicial Abg. VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.551.304, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.498 (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 17 al 18 del presente expediente). En este estado ambas partes manifiestan a la ciudadana Jueza su voluntad de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que ponga fin al presente procedimiento, el cual se regirá por las cláusulas que se presentan a continuación: “PRIMERA: Según se desprende del libelo de la demanda EL DEMANDANTE alega que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha 18 de junio de 2016, en el cargo de Vigilante, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs. 38.341,42, mas el beneficio de alimentación, cumpliendo una jornada laboral de 12 horas x 12 horas, es decir laboraba desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes y luego descansaba dos días. Que la relación de trabajo culminó por Renuncia Voluntaria en fecha 24 de noviembre de 2016. Que reclama a la demandada los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas y Beneficio de Alimentación (por las horas extras laboradas, las cuales son 4 horas x por los 130 días laborados), por lo que el monto total demandado se ha estimado en la cantidad de Doscientos veintidós mil siete bolívares con un céntimo (Bs. 222.007,01), montos estos que fueron determinados en el escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA alega que efectivamente existió la relación laboral y que solo discrepa de dos conceptos demandados, primero el de Bono de Alimentación (horas extras), ya que el apoderado judicial de la demandada manifiesta que el pago del mismo se hizo por día, tal como lo establece la Ley de Cesta Ticket Socialista y el otro concepto es el referido a los Intereses sobre Prestaciones, por haber un error en el cálculo de las mismas. TERCERA: No obstante al existir diferencias de fondo entre las partes sobre los conceptos referidos al Bono de Alimentación por las horas extras laboradas y los intereses sobre prestaciones sociales, el apoderado judicial de la parte actora ofrece en este acto a la parte actora y reconoce los siguientes conceptos: La prestación de antigüedad por un monto de Bs. 42.996,50, Bono Vacacional Fraccionado por Bs.8.355,25, Vacaciones Fraccionadas por Bs. 8.355,25, Utilidades por un monto de Bs. 16.828,17, Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de Bs 4.965,83 y una deuda por Cesta Ticket por un monto de Bs. 68.499,00 (lo cual no implica el reconocimiento del bono de alimentación por las horas extras), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, los cuales serán pagaderos en dos partes uno por SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00),el día de hoy 6 de junio de 2017, mediante un (01) cheque del Banco de Venezuela, signado con el Nº 77005073, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0867-03-0000142845, a nombre del ciudadano MARWIN INFANTE, ya identificado en autos y un segundo pago por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), el cual será consignado mediante cheque ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho para el día 30 de junio de 2017. CUARTA: EL DEMANDANTE habiendo analizado la propuesta presentada por el apoderado judicial del empleador y como quiera que considera que con dicha cantidad se satisfacen sus pretensiones por los conceptos demandados la acepta voluntariamente y libre de constreñimiento y en consecuencia, recibe en este acto de manos de LA DEMANDADA, un primer pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), mediante un (01) cheque del Banco de Venezuela, signado con el Nº 77005073, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0867-03-0000142845, de fecha 06 de junio de 2017, a nombre del ciudadano MARWIN INFANTE, ya identificado en autos, y un segundo pago pare el día 30 de junio de 2017 por el monto acordado en la clausula tercera, sumas estas con las cuales considera satisfecho sus derechos relativos a conceptos reclamados como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas y Beneficio de Alimentación. QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así disponga el cierre y archivo de este expediente”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano MARWIN JOSE INFANTE REGIO, ya identificado en auto. Tercero: Se deja constancia de la devolución de las pruebas y sus anexos a cada una de las partes intervinientes que las promovieron. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El acto se cierra a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
|