REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de junio de 2017.
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000084
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JHOENDRICK ALEJANDRO TRASVENT ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.691.724
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana GLENDA YACARAM ACUÑA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.208.470.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GIPSY AGUILAR, Inpreabogado Nº 167.835, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARY CARMEN COBAS SUAREZ, Inpreabogado Nº 48.613
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS

En el día de hoy, miércoles siete (07) de junio de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana GLENDA YACARAM ACUÑA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.208.470, actuando en este acto en su condición de apoderada del ciudadano JHOENDRICK ALEJANDRO TRASVENT ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.691.724, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 120 al 121 del presente expediente y quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana Abg. GIPSY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.472.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.835, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), comparece la ciudadana MARY CARMEN COBAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.125.463, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.613 actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 133 al 135 del presente expediente. Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo mediante diligencia consignada por ante la URDD de este circuito judicial la celebración de la audiencia de manera anticipada, ya que la misma fue prolongada para el día de mañana y es por lo que mediante auto se acordó para el día de hoy a la hora ya indicada. Acto seguido ambas partes manifiestan a la ciudadana Jueza su voluntad de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que ponga fin al presente procedimiento, el cual se regirá por las cláusulas que se presentan a continuación: “PRIMERA: Según se desprende del libelo de la demanda EL DEMANDANTE alega que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha 10 de febrero de 2010, en el cargo de Mecánico en el departamento de Mantenimiento de Planta, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Domingos en horario rotativo, el primero de 6:00 a.m. a 11:00 a.m. con una hora de almuerzo y de 12:00 p.m. hasta las 2:00 p.m.; un segundo turno de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 10:00 pm y un horario nocturno rotativo de domingo a jueves de 10:00 p.m. a 1:00 a.m. y de 2:00 a.m. a 6:00 a.m, con una hora de Descanso. Devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 22.459,20, Bono de Alimentación y demás beneficios contractuales, como bono nocturno, bono de productividad, descanso legal, prima por actividad, bono de tiempo de viaje, bono de asistencia semanal, entre otros. Que en fecha 30 de julio de 2015, la entidad de trabajo inició un procedimiento de Solicitud de Autorización de Despido ante la Inspectoría del Trabajo de Cagua y solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 423 de la LOTTT, la separación del puesto de trabajo, hecho este que se materializó a partir del día 21 de enero de 2016 y en fecha 10 de agosto de 2016 la Inspectoría del Trabajo dictó providencia administrativa ordenando Con Lugar el procedimiento de autorización de despido. Posteriormente en fecha 01 de septiembre de 2016 solicité un Reclamo por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría de Cagua, el cual fue admitido bajo el Nº 009-2016-03-00378, donde reclamé los beneficios laborales que me corresponden, resultando de este procedimiento Providencia Administrativa Nº 00068-16 de fecha 22 de septiembre de 2016, la cual declara procedente el pago de bono nocturno, bono de productividad, prima por actividad, bono de asistencia semanal, bono contemplado en el artículo 105 numeral 2 de la LOTTT, pago de recargo de guardia 1, (sábado) recargo de guardia (domingo) y rotación diurna. Así mismo clausulas contractuales dejadas de percibir tales como: beneficio de pollo (desde abril de 2016 hasta julio 2016) por la cantidad de 18 pollos, como higiénico el cual se otorgo y pago en efectivo en Bs. 55.000, fiesta de 1 de mayo no realizada y se pago a cada trabajador en Bs. 20.000, dotación de uniformes, como de paño, paragua y ajuste de salario por contratación colectiva. No obstante la entidad de trabajo en fecha 03 de octubre de 2016, se da por notificada y una vez culminado el lapso para el cumplimiento la entidad de trabajo no compareció, por lo que se considera un desacato a la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo y fue por lo que se solicito el Procedimiento Sancionatorio. Posteriormente interpongo demanda por ante este Tribunal por concepto de Otras Incidencias (detallándose cada concepto y monto según lo establecido en el escrito libelar), los cuales ascienden a la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193.528,53), mas seis (06) pollos, un paño y/o impermeable. SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA alega: Niego, rechazo y contradigo que mi representada adeuda al demandante los conceptos y montos señalados en virtud de que el trabajador fue egresado por Despido Justificado según Providencia Administrativa la cual riela al expediente y en su momento fueron pagados todos los pasivos laborales, mas sin embrago con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y llegar a un acuerdo conciliatorio, y más que reconocer un monto o deuda que consideramos no ser pertinente, proponemos y ofrecemos en este acto el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) como pago único, el cual se efectuara en este acto mediante un (01) cheque identificado con el Nº 07080568, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0626-32-1626000263, del Banco Mercantil, de fecha 01 de junio de 2017, a nombre de TRASVENT ACUÑA JHOENDRICK, ya identificado en autos. TERCERA: EL DEMANDANTE habiendo analizado la propuesta presentada por la apoderada judicial del empleador y como quiera que considera que con dicha cantidad se satisfacen sus pretensiones por los conceptos demandados la acepta voluntariamente y libre de constreñimiento y en consecuencia, recibe en este acto de manos de LA DEMANDADA, un (01) cheque identificado con el Nº 07080568, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0626-32-1626000263, del Banco Mercantil, de fecha 01 de junio de 2017, a nombre de TRASVENT ACUÑA JHOENDRICK, ya identificado en autos, suma esta con la cual considera satisfecho sus derechos relativos a conceptos reclamados y que fueron detallados en el escrito libelar. QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así disponga el cierre y archivo de este expediente”. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la ciudadana GLENDA YACARAM ACUÑA ARAUJO, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora, debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores. Tercero: Se deja constancia de la devolución de las pruebas y sus anexos a cada una de las partes intervinientes que las promovieron. Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El acto se cierra a las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ