REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000016
ASUNTO: Prestaciones Sociales y Otras Conceptos.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Al respecto, este Tribunal verifica que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez constan en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. Razón por la cual SE ABSTIENE DE ADMITIRLO. Así se decide.-
CAPITULO II
INSTRUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas Instrumentales:
.- Recibo de pago original, periodo 01/01/16 al 15/01/2016, (folio 40)
.- Recibo de pago original, periodo 16/01/16 al 31/01/2016, (folio 41)
.- Recibo de pago original, periodo 16/02/16 al 29/02/2016, (folio 42)
.- Recibo de pago original, periodo 01/02/16 al 15/02/2016, (folio 43)
.- Recibo de pago original, periodo 01/03/16 al 15/03/2016, (folio 44)
.- Recibo de pago original, periodo 16/03/16 al 31/03/2016, (folio 45)
.- Recibo de pago original, periodo 01/04/16 al 15/04/2016, (folio 46)
.- Recibo de pago original, periodo 16/05/16 al 30/05/2016, (folio 47)
.- Recibo de pago original, periodo 01/05/16 al 15/05/2016, (folio 48)
.- Recibo de pago original, periodo 01/06/16 al 15/06/2016, (folio 49)
.- Recibo de pago original, periodo 16/07/16 al 31/07/2016, (folio 50)
.- Recibo de pago original, periodo 01/07/16 al 15/07/2016, (folio 51).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Antes de proceder a providenciar las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad, esta Juzgadora considera necesario advertir que el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDADA, presenta un absoluto desorden en cuanto a las letras marcadas como una manera de identificar las documentales promovidas, que trae como consecuencia una serie de inconvenientes e imprecisiones que dificultan enormemente la labor de esta juzgadora, de la parte contraria, así como de los tribunales de alzada, por cuanto no lleva un orden cronológico tanto en la identificación de las pruebas, como con el medio probatorio promovido al estar invertidas y mal anexadas las hojas que comprenden el mencionado escrito de pruebas.
No obstante a ello, en acatamiento al principio de la celeridad procesal que debe imperar en estos procesos laborares, esta Juzgadora procederá a providenciar las pruebas conforme a lo señalado en el escrito de prueba presentado –realizando una labor de extremo análisis y comprensión- a los efectos de evacuarse las mismas en la Audiencia de Juicio. Y así se decide.-
Aclarado lo anterior, esta juzgadora pasa a providenciar las pruebas presentadas por la parte demandada:
.- Marcado con la letra “B”, promueve planillas de solicitud de empleo, contrato de periodo de prueba, constancia de aceptación del cargo, notificaciones de riesgo, y dotación de uniformes, (folios 54 al 60)
Promueve recibos de pagos:
.- Periodos 16/05/16 al 30/05/16; 01/06/16 al 15/06/16, (folios 64)
.- Periodos 15/06/16 al 30/06/16; 22/07/16 al 15/07/16, (folios 65)
.- Periodos 01/07/16 al 15/07/16; 01/08/16 al 15/08/16, (folios 66)
.- Periodos 01/09/16 al 15/09/16; 16/09/16 al 30/09/16, (folios 67)
.- Periodos 16/10/16 al 30/10/16; 16/10/16 al 30/10/16, (folios 68)
.- Periodos 01/11/16 al 15/11/16; 01/11/16 al 15/11/16, (folios 69)
.- Periodos 01/09/16 al 22/09/16, (folios 70)
.- Periodos mes de agosto 2016; 20/12/16; mes de noviembre 2016; 20/12/16, (folios 71)
.- Periodos mes de noviembre del 2016, (folios 72).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Promueve documental denominado “carta de renuncia de fecha 30 de noviembre del año 2016”, observa este Tribunal que la referida documental consta a los autos marcada con la letra “G”, y se corresponde a la fecha 05/12/16, (folio 74), razón por la cual este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- En cuanto a la documental denominada “Calculo de prestaciones sociales” que corre inserta al folio 73, este tribunal observa que aun cuando fue promovida como LEONEL VILLAPOL, sin embargo se desprende de los autos que la misma corresponde al ciudadano ELIO SILVA PEREZ, parte demandante en la presente causa, es por lo que este tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- En cuanto a las documentales denominadas Notificaciones de fechas 24-05-16; 08-09-16 y 19-09-16, que corre inserta a los folios (61 al 63), Observa esta Juzgadora, que las mismas, no se encuentra promovidas en el escrito de pruebas, por lo que este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA.
.- En cuanto a la documental promovida en el escrito de pruebas denominada “Original de cheque del Banco BOD”, por la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos veinte con cero céntimos (Bs. 43.720), las misma no constan en auto por lo que este tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
ASUNTO: DP31-L-2017-000016
MCR/cg/Neovis.-
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