REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000188

PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.480.339
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS C. RIVAS P, Inpreabogado Nº 44.131 (PROCURADORA DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: JESUS ALBERTO CARRILLO VILLAMIZAR Y ASOCIACION CIVIL UNION MARVAL.-
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENEIDA MAGALLY VASQUEZ V., y la ABG. GLANES DEL CARMEN BORGES ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 61.356 y 62.244 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 pm siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio y dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.480.339 en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS C. RIVAS P, Inpreabogado Nº 44.131 (PROCURADORA DE TRABAJADORES) y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: JESUS ALBERTO CARRILLO VILLAMIZAR Y ASOCIACION CIVIL UNION MARVAL y su apoderada judicial ABG. ENEIDA MAGALLY VASQUEZ V, se exhorta nuevamente a las partes a conciliar por lo que oídas las opiniones de los mismos se acuerda utilizar el medio alternativo de resolución de conflictos como lo es en esta etapa del proceso en consecuencia se lleva la presente audiencia bajo la figura de conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: JESUS ALBERTO CARRILLO VILLAMIZAR Y ASOCIACION CIVIL UNION MARVAL, siendo que esta segunda codemandada no conviene en el presente acuerdo toda vez que desconoce la relación laboral, sin embargo el ciudadano Jesús Alberto Villamizar Carrillo conviene en aceptar que le sea cancelado al actor la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cuya cantidad provendrá de las ganancias que genere la unidad de transporte del vehículo marca Encava, placa AAO15X, modelo 610-34, clase minibús de 32 puestos, así como JOSE ALEJANDRO CARRILLO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.480.339 en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS C. RIVAS P, Inpreabogado Nº 44.131 (PROCURADORA DE TRABAJADORES), manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la parte demandada, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), determinándose esta conciliación bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como Avance, que dicha relación comenzó el 02 de junio de 2004, que el último salario normal promedio mensual del trabajador es de Bs. 15.000,00. Por lo que procede a demandar por tal concepto la cantidad de Bs. 777.777,77 que se detalla a continuación: Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 378.093,15. La cantidad de Bs. 5.091,47 por intereses sobre prestaciones sociales. La cantidad de Bs. 6.500 por Vacaciones y Bono vacacional. La cantidad de Bs. 10.000,00 por Utilidades fraccionada. La cantidad de Bs. 378.093,15. Por concepto de Indemnización por retiro justificado y la cantidad de Bs. 222.222,23 por intereses de mora y corrección monetario. SEGUNDA: La demandada ofrece el pago de la siguiente manera para el día martes 20 de junio de 2017 la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (B. 400.000,00), para el día jueves 20 de julio de 2017 la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 300.000,00) y como último pago para el día viernes 11 de agosto de 2017 la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 300.000,00), se destaca en el presente acuerdo que los pagos se deben realizar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito laboral. TERCERA: La parte actora y su abogada asistente, con suficientes facultades convienen en aceptar el pago que se le ofrece al actor en la cláusula anterior y su conformidad y a su total y entera satisfacción. CUARTA: La parte Actora o demandante manifiesta que con el pago que se le efectuará nada tiene que reclamar a la demandada por los conceptos señalados en la demanda, en el acta conciliatoria ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



PARTE DEMANDADA JESUS CARRILLO Y SUAPODERADA JUDICIAL


LA SECRETARIA.


ABG. PAOLA MARTINEZ