REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000163

PARTE ACTORA: HUMBER JOSE MARIN MEDINA; ANGEL JOSE DURAN RIVAS; CARLOS EDUARDO ALVARADO ORTEGA y FELIX ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ titulares de la cédula de identidad Nº V-11.091.815; V-10.829.627; V-14.355.001 y 9.683.300 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ; NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ; LUIS JOSE WILLIANS y GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.444.977; V-14,296.789; V-4.295.185 y V-13.199.062, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 39.260; 122.970; 99.694 y 166.845 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: TRANSPORTE LOS LUSOS, C.A. y TRANSPORTE R.S. 1954, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, BENITO E. MARTINEZ PERNIA y LUZ MABEL MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.380; 51.368 y 70.372.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Vista la diligencia suscrita por las ciudadanas Abogadas BETTY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado Nº 74.028 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y NATALY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.260 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual exponen: (…) Solicitamos a este digno Tribunal se realice una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente proceso (…), es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, acuerda lo solicitado en consecuencia y fija la misma para el día de hoy, VIERNES DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), a los fines de llegar a un acuerdo, y siendo la hora fijada se procede a realizar la audiencia conciliatoria a continuación la apoderada de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: TRANSPORTE LOS LUSOS, C.A. y TRANSPORTE R.S. 1954, C.A., quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 134 al 136 ambos inclusive del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadanos HUMBER JOSE MARIN MEDINA; ANGEL JOSE DURAN RIVAS; CARLOS EDUARDO ALVARADO ORTEGA y FELIX ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ titulares de la cédula de identidad Nº V-11.091.815; V-10.829.627; V-14.355.001 y 9.683.300 respectivamente, así como su apoderada judicial ABG. NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 39.260, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, las cantidades siguientes al ciudadano HUMBER JOSE MARIN MEDINA, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00), monto que se corresponde a los siguientes conceptos: diferencia de utilidades por un monto de Doscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 221.498,92); Diferencia de vacaciones por un monto de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 259.323,50); Vacaciones no disfrutadas por un monto de Doscientos Sesenta y Dos Mil Doce Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 262.012,13); Descansos y Días Feriados por un monto de Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 857.165,45); los cuales serán cancelados a través de cheques de fecha 02/06/17, Nros. 34764432 y 29764435 girados contra la entidad bancaria banesco a nombre Humber Marin. Ciudadano ANGEL JOSE DURAN RIVAS la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), monto que se corresponde a los siguientes conceptos: diferencia de utilidades por un monto de Ciento Cincuenta y Dos Mil Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 152.032,53); Diferencia de vacaciones por un monto de Ciento Noventa y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 194.982,37); Vacaciones no disfrutadas por un monto de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Un Céntimo (Bs. 257.137,01); Descansos y Días Feriados por un monto de Quinientos Noventa y Cinco Mil Ciento Ochocientos Dieciocho Bolívares exactos (Bs. 595.818,00); los cuales serán cancelados a través de cheques de fecha 02/06/17, Nros. 28764438 y 15764428 girados contra la entidad bancaria banesco a nombre Angel Duran. Ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO ORTEGA UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00), monto que se corresponde a los siguientes conceptos: diferencia de utilidades por un monto de Doscientos Diecinueve Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 219.188,02); Diferencia de vacaciones por un monto de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 254.496,23); Vacaciones no disfrutadas por un monto de Doscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Quince Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 276.315,75); Descansos y Días Feriados por un monto de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 650.000,00); los cuales serán cancelados a través de cheques de fecha 02/06/17, Nros. 40764429 y 44764430 girados contra la entidad bancaria banesco a nombre de Carlos Alvarado. Ciudadano FELIX ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ, UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.450.000,00), monto que se corresponde a los siguientes conceptos: diferencia de utilidades por un monto de Doscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 235.625,61); Diferencia de vacaciones por un monto de Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 260.889,47); Vacaciones no disfrutadas por un monto de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 262.012,13); Descansos y Días Feriados por un monto de Quinientos Noventa y Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs. 598.000,00); los cuales serán cancelados a través de cheques de fecha 02/06/17, Nros. 15764431 y 21764433 girados contra la entidad bancaria banesco a nombre de Felix Nuñez. Discriminación que arroja un total a cancelar de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.650.000,00). Los ciudadanos HUMBER JOSE MARIN MEDINA; ANGEL JOSE DURAN RIVAS; CARLOS EDUARDO ALVARADO ORTEGA y FELIX ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos manifiestan estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


ABG. LEONOR SERRANO