REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-N-2016-000064
MOTIVO: Demanda de nulidad
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las parte recurrente y el apoderado judicial de los terceros interesados en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
-I-
Reproduce y promueve en todas y cada una de sus partes losa alegatos contenido en el Recurso de nulidad, de lo cual se observa dichos alegatos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
-II-
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “C”, copia certificada de la Inspección Judicial Nro. 5255 de fecha 18 de marzo del 2014, emanada del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua La Victoria, (folios 08 al 41 de la segunda pieza).
.- Promueve las actas del expediente administrativo Nº 037-2014-02-00001 llevado por la Inspectoría del Trabajo de La Victoria (folio 139 al 292 pieza 1).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
.- En cuanto a las pruebas Disco compacto DVD marcado, con la letra “D”; Constancia Emanada del Sistema Automatizado CADIVI, marcado con la letra “E”; Liquidación de Prestaciones Sociales, vourches y cartas de renuncia de los trabajadores que prestaban servicios a WONDER DE VENEZUELA, C.A, marcadas con la letra “F1” a “F85”; Publicación de fecha 10 de abril del 2014, en el Diario el Universal del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, celebrada el 20 de diciembre del 2013 marcada con la letra “J” y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 20 de diciembre del 2013 marcada con la letra “K”, este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLAS, por cuanto no constan en autos dichas documentales.
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERESADOS
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD
En cuanto al Principio de la Comunidad invocado, este Tribunal lo NIEGA ya que no son éstos medios probatorios de los establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y así se decide
DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Marcada con la letra “A1”, copia simple de carta de Renuncia Abierta (folio 46 de la segunda pieza).
.- Marcada con la letra “A2”, recortes de prensa sobre informaciones hechas por los trabajadores de la empresa WONDER DE VENEZUELA, C.A y por el Alcalde del Municipio José Félix Ribas a través de un diversos periódicos (folio 47 al 52 de la segunda pieza).
.- Marcada con la letra “B1”, original de escrito presentado al despacho Presidencial (folio 54 al 57 de la segunda pieza).
.- Marcada con la letra “B2”, copia simple de escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas (folio 57 al 60 de la segunda pieza).
.- Marcada con la letra “B3”, copia simple de Informe de visita de inspección practicada en la empresa WONDER DE VENEZUELA, C.A (folio 61 al 63 de la segunda pieza).
.- Marcada con la letra “B4”, copia simple de Boleta de notificación emitida por el Juzgado segundo de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua de fecha 08-02-2007 (folio 64 de la segunda pieza).
.- Marcada con la letra “B5”, copia simple de Acta de conformación del equipo integral colectiva y permanente de los trabajadores de WONDER DE VENEZUELA, C.A (folios 65 y 66 de la segunda pieza). Se deja constancia que el punto tercero está repetido con respecto al punto segundo.
Este Tribunal por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo, se evidencia que los folios 67 y 68 constan documentales que no fueron mencionadas en el escrito de promoción de pruebas, por lo tanto este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.
INFORMES
Promueve Prueba de Informes por lo que solicita oficiar a un experto, a los fines de que haga el cálculo de las Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Bono de Alimentación entre otros beneficios dejados de percibir, este Tribunal lo NIEGA por ser una prueba impertinente, en virtud que el presente procedimiento busca es la nulidad de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, lo cual nada tiene que ver con una demanda ordinaria en el proceso laboral. Así se establece.
INSPECCIÓN JUDICIAL
La parte promovente solicita inspección judicial para que el Tribunal se traslade a Zona Industrial Soco, calle roma, C/C California, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, a los fines que deje constancia de los trabajadores y el número de ellos que se encuentran laborando, deje constancia del testimonio del ciudadano Rubén Antonio Fuentes Alonzo, deje constancia de la mejoras a la infraestructura que han hecho los trabajadores con la empresa Wonder de Venezuela, C.A.
Ahora bien, es necesario indicar que la inspección judicial o reconocimiento judicial consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia a través de los sentidos, los hechos que perciba o que tienen relevancia probatoria, al demostrar hechos controvertidos en el procedimiento.
Por lo que la inspección judicial se trata de un verdadero medio de prueba judicial de carácter directo y personal, donde el Juez capta o percibe directamente los hechos a través de su actividad sensorial, vale decir, que el objeto de la prueba, es la cosa, lugar, persona o documento que cae bajo los sentidos del Juez, quien los percibe de forma inmediata o directa, sin necesidad de intermediarios.
Establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
Por su parte el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
En este orden de ideas, el objetivo de la inspección judicial busca que el Juez deje constancia de hechos controvertidos, especialmente se refiere a la comprobación de la exactitud de los hechos señalados por las partes en el escrito de solicitud de la inspección judicial y siendo que es requisito indispensable que sea el medio de prueba más conducente o idóneo para su ejecución.
Por lo antes expuesto, se NIEGA la misma debido a que no es el medio procesal más idóneo para obtener la referida prueba, ya que dichos documentos pueden ser promovidos por las pruebas de testimoniales o informes. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
ASUNTO: DP31-N-2016-000064
MC/cg/Neovis/af.-