REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-N-2016-000082
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero interesado en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
Marcado con la letra “X1”, original de escrito de solicitud de autorización de despido de fecha 30 de junio de 2016 presentado por la representación judicial de Lácteos Los Andes, C.A. (folios 221 al 226 del expediente).
Marcado con la letra “X2”, original de Acta de fecha 19 de agosto de 2016 levantada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua (folio 227 del expediente).
Marcado con la letra “X3”, original de escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 24 de agosto de 2016 presentado por la representación judicial de Lácteos Los Andes, C.A. (folios 228 al 233 del expediente).
Marcado con la letra “X4”, original de escrito de conclusiones presentado en fecha 02 de septiembre de 2016 presentado por la representación judicial de Lácteos Los Andes, C.A. (folios 234 al 239 del expediente).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ