REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2016-000481
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
COMO PUNTO PREVIO
Antes de proceder a providenciar las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad, esta Juzgadora considera necesario advertir que el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDANTE, no presenta precisión en cuanto a las letras marcadas como una manera de identificar las documentales promovidas, que trae como consecuencia una serie de inconvenientes e imprecisiones que dificultan enormemente la labor de esta juzgadora, de la parte contraria, así como de los tribunales de alzada, por cuanto señalan en su escrito de pruebas un orden cronológico identificándolos con letras, siendo contradictorio ya que las documentales anexadas en el presente expediente no se encuentran identificadas con las letras señaladas.
No obstante a ello, en acatamiento al principio de la celeridad procesal que debe imperar en estos procesos laborares, esta Juzgadora procederá a providenciar las pruebas conforme a lo señalado en el escrito de prueba presentado –realizando una labor de extremo análisis y comprensión- a los efectos de evacuarse las mismas en la Audiencia de Juicio. Y así se decide.-
Aclarado lo anterior, esta juzgadora pasa a providenciar las pruebas presentadas por la parte demandante:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
INFORME
Respecto al oficio solicitado a la Inspectoria del Trabajo sede La Victoria, estado Aragua, a los fines de que remita a este Despacho informe sobre el Expediente N° 037-2016-01001210 y copia certificada del mismo, este Tribunal la NIEGA como prueba, por cuanto consta a los autos copia certificada de Expediente de Nro. 037-2016-01001210 (folio 55 al folio 74) promovida por la parte demandada, por lo que resulta inoficioso e impertinente oficiar al referido organismo administrativo a los fines de obtener la misma información. Y así se decide.
DE LA PRUEBA ESCRITA
.- Promueve copia de la solicitud de reenganche, donde se evidencia fecha de ingreso, despido y relación de trabajo, (folio 45)
.- Promueve copia del acta de ejecución de reenganche, constancia del reenganche y el compromiso de pago de salarios caídos, (folios 46 al 47).
.- Promueve copia recibo de pago de salarios caídos, (folio 50 y folio 51).
.- Promueve copia recibo de pago de salario (folios 52).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a las documentales promovidas, insertas a los folios 48 y 49, este Tribunal se Abstiene de admitirlas por cuanto no costa en el escrito de promoción de pruebas presentada por la parte actora. Así decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
.- Promueve copia certificada marcada con la letra “A”, expediente administrativo Nº 037-2016-01-01210, nomenclatura de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomo José Félix Ribas de estado Aragua, (folio 55 al 74).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada al:
1.- A la Inspectoria del Trabajo del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ.
MC/pm/Neovis.-
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