REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-N-2016-000009
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el tercero interesado en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Invoca y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, alegando todo lo que pueda beneficiarlo, así como ratifica los folios 17 y 18 del presente expediente, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
Marcado con la letra “B”, originales de planilla de liquidación de las prestaciones sociales del ciudadano Juan Riera (folio 71al 73 del expediente).
Marcado con la letra “C”, original de voucher de los cheques debidamente suscritos por el ciudadano Juan Riera (folio 74 del expediente).
Este Juzgado no los admite por ser impertinentes, debido a que los mismos no aportan nada para la resolución de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja).
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ
MC/af