REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-N-2016-000010
MOTIVO: Demanda de nulidad

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte recurrente y por el tercero interesado en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL RECURRENTE

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
Copia simple notificación emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua con sede en Cagua, entregada a su representado, en la cual se evidencia la caducidad (folios 84 al 87 del expediente).
Por no ser impertinente ni ilegal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Invoca y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.






DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
Marcado con la letra “A”, copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 00226-15 de fecha 21 de julio de 2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua con sede en Cagua, en el expediente administrativo Nº 009-2015-01-00549 (folios 07 al 10 del expediente). Por no ser impertinente ni ilegal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Marcadas con las letras “A” y “B”, documentales que fueron promovidas en sede administrativa y que rielan a los autos del expediente administrativo; este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLAS, por cuanto no constan en autos dichas documentales.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ