REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2016-000496
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 20 de junio del 2016, (folio 05).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 02 de agosto del 2016, (folio 06).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 11 de octubre del 2016, (folio 07 y 08).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 16 de mayo del 2013, (folio 09).
.- Promueve copia Informe Médico, de fecha 20 de enero del 2014, (folio 10).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 05 de mayo del 2014, (folio 11).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 15 de enero del 2015, (folio 12).
.- Promueve copia Informe Médico, de fecha 10 de enero del 2014, (folio 13).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 27 de enero del 2013, (folio 14).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 13 de septiembre del 2012, (folio 15).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 23 de junio del 2014, (folio 16).
.- Promueve original Informe Médico, de fecha 11 de abril del 2016, (folio 17).
.- Promueve copia Informe Médico, de fecha 03 de marzo del 2016, (folio 18 al 20).
.- Promueve copia Informe Médico, de fecha 17 de febrero del 2016, (folio 21).
.- Promueve copia certificada por (INPSASEL), expediente administrativo Nº ARA-07-IE-14-0416- (folio 22 al 38).
.- Promueve original certificación, por (INPSASEL), expediente administrativo Nº ARA-07-IE-14-0416- HM NºARA-05607-11, (folio 39 al 41).
.- Promueve copia certificada, por (INPSASEL), expediente administrativo Nº ARA-07-VMR-15-1709, (folio 42 al 59).
.- Promueve copia de recibo de pago, de fecha 01-03-10 al 31-03-10, (folio 60).
.- Promueve copia de recibo de pago, de fecha 01-04-10 al 30-04-10, (folio 61).
.- Promueve copia de recibo de pago, de fecha 01-05-10 al 31-03-10, (folio 62).
.- Promueve copia de recibo de pago, de fecha 01-06-10 al 30-06-10, (folio 63).
.- Promueve copia de recibo de pago, de fecha 01-07-10 al 31-07-10, (folio 64).
.- Promueve copias certificadas, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, expediente administrativo Nº 009-2015-03-00170, (folio 65 al 91).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 23-01 al 12-02-14, (folio 92).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 13-02 al 05-03-14, (folio 93).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 06-03 al 26-03-14, (folio 94).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 27-03 al 16-04-14, (folio 95).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 17-04 al 07-05-14, (folio 96).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 08-05 al 28-05-14, (folio 97).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 29-05 al 18-06-14, (folio 98).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 19-06 al 09-07-14, (folio 99).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 10-07 al 30-07-14, (folio 100).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 31-07 al 20-08-14, (folio 101).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 21-08 al 10-09-14, (folio 102).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 11-09 al 01-10-14, (folio 103).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 02-10 al 22-10-14, (folio 104).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 23-10 al 12-11-14, (folio 105).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 13-11 al 03-12-14, (folio 106).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 04-12 al 24-12-14, (folio 107).
.- Promueve copia de reposo, de fechas 25-12 al 14-01-15, (folio 108).
Promueve recibos de pagos de los reposos:
.- fecha 01-01-2014 al 31-01-2014, (folio 109).
.- fecha 01-02-2014 al 28-02-2014, (folio 110).
.- fecha 01-03-2014 al 31-03-2014, (folio 111).
.- fecha 01-04-2014 al 30-04-2014, (folio 112).
.- fecha 01-05-2014 al 31-05-2014, (folio 113).
.- fecha 01-06-2014 al 30-06-2014, (folio 114).
.- fecha 01-07-2014 al 31-07-2014, (folio 115 y 116).
.- fecha 01-08-2014 al 31-08-2014, (folio 117).
.- fecha 01-09-2014 al 30-09-2014, (folio 118).
.- fecha 01-10-2014 al 31-10-2014, (folio 119).
.- fecha 01-11-2014 al 30-11-2014, (folio 120 y 121).
.- fecha 01-12-2014 al 31-12-2014, (folio 122).
.- fecha 01-01-2015 al 31-01-2015, (folio 123 y 124).
.- Promueve copias certificadas, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, sede en Cagua estado Aragua, Expediente Nº 009-14-03-00102, (folio 125 al 129).
.- Promueve Constancia Original de disfrute de vacaciones de fechas 01-11-2011 hasta 28-11-2011, (folio 130).
.- Promueve recibo de pago del bono vacacional, de fechas 01-11-2011 al 28-11-2011, (folio 131).
Promueve récipes originales:
.- Dr. Carlos E. Ascanio H, Neurocirujano de fecha 14-02-2012, (folio 132 y 133).
.- Dr. Carlos E. Ascanio H, Neurocirujano de fecha 10-10-2012, (folio 134).
.- Dr. Carlos E. Ascanio H, Neurocirujano de fecha 30-07-2013, (folio 135 y 136).
.- Dr. Luis Bandes, Cardiólogo de fecha 04-02-2016, (folio 137).
.- Dr. Luis Bandes, Cardiólogo copias, de fecha 18-05-2015, (folio 138).
.- Dr. Luis Bandes, Cardiólogo copias, de fecha 10-08-2014, (folio 139).
Promueve copias:
.- Amparo interpuesto ante la Inspectoria del Trabajo, por despido injustificado de fecha 20 de junio del 2016, expediente Nº 0092016-01-01-139, (folio 140).
.- Reincorporación a su puesto de trabajo, de la Inspectoria del trabajo sede en Cagua, expediente Nº 009-2016-03-00401, de fecha 15-09-2016, (folio 141 al 142).
.- Constancia de trabajo original de la empresa Pepsi- Cola Venezuela, C.A, (folio 143).
Promueve copias recibos de pagos de suspensión por fuerza mayor:
.- fecha 01-07-2016 al 31-07-2016, (folio 144).
.- fecha 01-08-2016 al 31-08-2016, (folio 145).
.- fecha 01-09-2016 al 30-09-2016, (folio 146).
.- fecha 01-10-2016 al 31-10-2016, (folio 147).
.- fecha 01-11-2016 al 30-11-2016, (folio 148).
.- fecha 01-12-2016 al 31-12-2016, (folio 149).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Promueve Contracción Colectiva del 2015-2018, de las siguientes páginas, 22, 23, 24, 25, 30, 31 y 45, (folios 150-157). Al respecto quiere señalar esta Juzgadora, que es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iure et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según la cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho. No obstante ello, las partes pueden coadyuvar al Juez en la demostración de la existencia del derecho, cada vez que lo consideren conveniente cuando han alegado la aplicación de una norma jurídica y sobre todo en supuestos particulares como: el derecho cuya existencia es discutida o controvertida una convención colectiva, el derecho local: una ordenanza o ley estadal, el extranjero, la costumbre, entre otros, salvo disposiciones expresas de ley que exijan su prueba. En todos estos casos, salvo exigencia legal, la prueba promovida no es ya para que el juez la examine y determine la existencia o no de la norma sino para que decida sobre su aplicación o no al caso concreto. Además por el principio iura novit curia, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el Juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga. En este mismo orden de ideas, cabe acotar que las convenciones colectivas en general constituyen un acto normativo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al constituir derecho vigente, no requiere ser probado. Ello de conformidad con el criterio jurisprudencial imperante emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA. Así se establece.-
CAPITULO
II
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
.- Al respecto, este Tribunal verifica que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez constan en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. Razón por la cual SE ABSTIENE DE ADMITIRLO. Así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
-I-
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
.- Al respecto, este Tribunal verifica que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez constan en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. Por la cual SE ABSTIENE DE ADMITIRLO. Así se decide.-
-II-
DECLARACIÓN POR VÍA DE ALEGACIÓN DEL DEMANDANTE EN SU LIBELO DE DEMANDA.
.- En cuanto a la alegación o confesión por la parte promovente en que incurrió la parte actora, esta Juzgadora LA NIEGA ya que la misma no es un medio de prueba de los establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Confesión
-III-
DE LAS DOCUMENTALES.
.- Promueve marcado con la letra “A”, copia de contracto de trabajo a tiempo determinado, de fecha 30 de agosto del 2005, (folio 10).
.- Promueve marcado con la letra “B”, original de descripción de cargo del accionante, (folios 11 al 13).
.-Promueve marcado con la letra “C”, original de solicitud de depósito en fideicomiso, de fecha 30 de agosto del 2005, (folio 14).
.- Promueve marcado con la letra “D”, original del convenio individual de trabajo, de fecha 22 de enero de 2007, (folios 15 al 22).
.- Promueve marcado con la letra “E”, copia convenio suscrito entre el actor y el patrono, de fecha 17 de septiembre del 2008, (folio 23 al 24).
.- Promueve marcado con la letra “F”, copias de recibos de pagos de nómina mensual, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, ( folio 25 al 58).
.- Promueve marcado con la letra “G”, recibos de liquidación de utilidades, correspondiente a los periodos 2004-2005, 2009- 2010, 2010- 2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, (folios 59 al 66).
.- Promueve marcado con la letra “H”, copias de solicitud y constancias de disfrute y pago de vacaciones correspondiente a los años 2005-2006, 2007- 2008, 2008- 2009, 2009-2010, 2010-2011, (folios 67 al 75).
.- Promueve marcado con la letra “I”, copia de solicitud de inscripción en el fondo de ahorro, (FONREFRESCO), (folios 76).
.- Promueve marcado con la letra “J”, originales de solicitud de préstamo con aval de utilidades, (folios 77 al 90).
.- Promueve marcado con la letra “K”, original de solicitud de préstamo con aval de Bono Vacacional correspondiente al año 2008, (folios 91).
.- Promueve marcado con la letra “L”, originales de solicitud de préstamo o retiro parcial al fondo de ahorro de los trabajadores del 01 de agosto del 2013, al 04 de abril del 2016, (folios 92 al 112).
.- Promueve marcado con la letra “M”, originales de solicitud de anticipo con garantía de las prestaciones sociales del 11 de octubre del 2013 al 15 de septiembre del 2015, (folios 113 al 121).
.- Promueve marcado con la letra “N”, original de planilla de registro de asegurado de trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, denominado forma 14-02, (folios 122 al 124).
.- Promueve marcado con la letra “Ñ”, copia fotostática simple de certificado de registro del comité de seguridad y salud laboral bajo el Nº ARA-16-D-1554-000643, de fecha 02 de julio del 2007, (folio 125).
.- Promueve marcado con la letra “O”, original de descripción general de riesgo en el trabajo, de fecha 30 de agosto del 2005, (folio 126 al 127).
.- Promueve marcado con la letra “P”, copias fotostáticas simples, de normas básicas de seguridad industrial y protección de bienes para entregarlos de las rutas de ventas y distribución, (folio 128 al 130).
.- Promueve marcado con la letra “Q”, original de planilla para entrega de dotación de uniformes, de fecha 30 de agosto del 2005, (folio 131).
.- Promueve marcado con la letra “R”, original de planilla de acuse de recibo de control de entrega de equipos de protección personal, (folio 132).
.- Promueve marcado con la letra “S”, original de certificado de asistencia al curso de manipulación de alimentos, (folio 133).
.- Promueve marcado con la letra “T”, tríptico de estándares básicos de seguridad y tríptico de orden y limpieza en el trabajo, (folio 134 al 137).
.- Promueve marcado con la letra “U”, originales de certificado de pólizas, solicitud individual para seguro colectivo de vidas y de solicitud individual para seguro de accidentes personales, (folio 138 al 162).
.- Promueve marcado con la letra “V”, copias de minuta de reunión ordinaria mayo 2016 del comité de seguridad y salud laboral de PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A, (folio 163 al 164).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho las presentes pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- En cuanto a la documental marcado con la letra “W”. Sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en el juicio seguido por el ciudadano Arquímides Antonio Reyes contra la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela, S.A. (folios 165 al 170, la misma NO SE ADMITE, ya que no son éstos medios probatorios contemplados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuris novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Banco Provincial, S.A., Banco Universal y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Este Tribunal la ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, los cuales serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide.
-V-
DE LA PRUEBA LIBRE
En cuanto al Pronunciamiento de la Dirección de medicina ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en relación con el uso de la Resonancia Magnética Nuclear Lumbar en el examen médico pre-empleo, acompañado con la prueba promovida marcada “X”(folios 171 y 172 Anexo “B”), este Tribunal LO NIEGA ya que no son éstos medios probatorios establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuris novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y así se decide.-
-VI-
DE LOS DOCUMENTOS ANEXADOS POR EL ACCIONANTE A SU LIBELO DE DEMANDA.
En cuanto a lo argumentado en el presente punto, este Tribunal la NIEGA, ya que esta Juzgadora no tiene certeza cuál es la intención de lo que se quiere demostrar o impugnar o desconocer, ya que este no es la vía ni el medio idóneo para ello. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA.
ASUNTO: DP31-L-2016-000496
MC/cg/nm.-