VII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.494, en su carácter de defensor público de la parte demandada, ERASMO ALEJANDRO CHIRINOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.200.609 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03 de diciembre de 2015. En consecuencia:
TERCERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoado por los ciudadanos GRENIS JOSEFINA LOVERA DE JIMENEZ y FELIX VICENTE JIMENEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.271.723 y V- 3.435.087 respectivamente, contra el ciudadano ERASMO ALEJANDRO CHIRINOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.200.609.
CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la parte demandada ciudadano ERASMO ALEJANDRO CHIRINOS SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.200.609 hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 3 situado en el Edificio Capozzi ubicado en el ángulo formado por e cruce de la Calle Sucre y Girardot, numero 45, del Barrio Lourdes, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son Norte: Con caja de escalera, apartamento 1, y patio de servicio. Sur: con la calle Girardot. Este: con inmueble que es o fue de Jose Inojosa y Oeste: con calle Sucre,en las buenas condiciones que lo recibió, libre de personas y cosas.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:30 p.m de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
CG/LC/fa
Exp. C-18.129-16
|