REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 15 de Junio de 2017
206º y 158º

PARTE ACTORA: ANDRÉS EDILBERTO BARRAGAN ÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.701.470
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA y ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 107.917 y N°107.841 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, titular de la cedula de identidad N° V-17.301.946
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: HOMOLOGA DESISTIMIENTO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

I
Se le dio inicio al presente expediente, una vez cumplidos los trámites de rigor, el cual fue distribuido en fecha 27 de Marzo de 2017, con el número de distribución 251, contentivo de la demanda por DIVORCIO, que sigue el ciudadano ANDRÉS EDILBERTO BARRAGAN AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.701.470, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA y ASDRUBAL JOSE FIGUEROA, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 107.917 y N° 107.841, contra la ciudadana ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, titular de la cedula de identidad N° V-17.301.946. (Folios 1 al 04).
En fecha 27 de Marzo de 2017, se le dio entrada a la presente causa, signándole el N° 42.550 nomenclatura interna del tribunal. (folio 05)
En fecha 04 de Abril de 2017, compareció el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA, Inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 107.917, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar recaudos para la admisión de la causa. (folios 06 al 12)
Seguidamente en fecha 07 de Abril de 2017 fue admitida la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano ANDRES EDILBERTO BARRAGAN AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-17.701.470, contra la ciudadana ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, titular de la cedula de identidad N° V-17.301.946, ordenándose la citación de la parte demandada y oficiar al Fiscal Duodécimo de Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 13 al 15)
En fecha 18 de Abril de 2017, el ciudadano CESAR PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.917, apoderado judicial de la parte actora, consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.- (Folio 16)
De seguida, el 12 de Mayo de 2017, el ciudadano Alguacil titular del despacho hizo la consignación respectiva, el cual dejo constancia de que la misma fue infructuosa. (Folios 18 al 28)
En horas de despacho del día 17 de Mayo de 2017, compareció el abogado CESAR PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.917, apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar citación por carteles de la parte demandada. (folio 29)
En fecha 22 de Mayo de 2017, este juzgado ordeno la notificación por carteles de la parte demandada. (folios 31 y 32).
Al folio 32, corre inserto escrito de fecha 30.05.2017 suscrito por abogado CESAR PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.917, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANDRÉS BARRAGÁN, en el cual desiste tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio conforme a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos.
Adminiculado con sentencia N° 831 de fecha 27.07.2000 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la naturaleza del Desistimiento y su consecuencia, y sentencia de fecha 30.07.2002 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 00-496, sobre las facultades para el desistimiento.
Por cuanto se evidencia que el abogado CESAR PADRÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.917, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANDRÉS BARRAGÁN, en la desiste de la acción y del presente procedimiento; de la revisión exhaustiva el tribunal verifica que el aludido abogado pose faculta expresa para ello, según poder conferido en fecha según poder conferido por ante la Notaria Pública Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 21.03.2017, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 46 Folio 163 hasta 165, inserto a los Folio 07 al 09 en copia certificada a efectus videndi; por lo que siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 30.05.2017, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el apoderada judicial de la parte actora abogado CESAR PADRÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.917 de conformidad a lo previsto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Adminiculado con sentencia N° 831 de fecha 27.07.2000 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la naturaleza del Desistimiento y su consecuencia, y sentencia de fecha 30.07.2002 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 00-496, sobre las facultades para el desistimiento.

En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Quince (15) del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

EL SECRETARIO
ABG. LEONEL ZABALA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:59 Am.
EL SECRETARIO
ABG. LEONEL ZABALA

EXP. N° 42550