REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP. 20.360
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A ahora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO LOPEZ RIOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-960.427.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Maracay, 20 de Junio de 2017
207° y 158°
Sentencia interlocutoria
En fecha 17 de Febrero de 1989 se admitió la presente demanda con motivo del Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por SOCIEDAD MERCANTIL BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A, dirigiendo su pretensión contra el ciudadano ROBERTO LOPEZ RIOS, titular de la cedula de Identidad N° V-960.427, decretando medida de prohibición De Enajenar y Gravar sobre una (01 ) oficina, distinguida con el N° 06, Planta Mezzanina del Edificio Residencias Paris Avenida Bolívar, Urbanización la Coromoto detrás del supermercado Sorocaima Municipio Páez Distrito Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado por el Norte: Con Oficina N° 05; Sur: con la oficina N° 07; Este: con fachada principal este del edificio y Oeste: con el pasillo de circulación, registrado ante la oficina de registro en fecha 23.05.1981 bajo el N° 27, Folio 13 vuelto, protocolo Primero Tomo 3°; participación realizada mediante oficio N° 345 dirigido al Registrador Subalterno de Registro Segundo Circuito Distrito Girardot del Estado Aragua. Folio 22 al 23.
En fecha 13.12.2016, reingresa el presente expediente proveniente del archivo judicial, a solicitud del ciudadano VÍCTOR BOLÍVAR titular de la cédula de identidad N° V -13.047.188, abogado inscrito INPREABOGADO N° 139.343, requerido por este tribunal a través de la juez suplente actuante abogada Nora castillo mediante Oficio N° 584-16.
Al folio (62), corre inserta diligencia de fecha 31.01.2017, suscrita por el ciudadano VÍCTOR BOLÍVAR titular de la cédula de identidad N° V -13.047.188, abogado inscrito INPREABOGADO N° 139.343, consignando a efectus videndi, liberación de hipoteca de inmueble constituido por una oficina, distinguida con el N° 06, Planta Mezzanina del Edificio Residencias Paris Avenida Bolívar, Urbanización la Coromoto detrás del supermercado Sorocaima Municipio Páez Distrito Girardot Maracay Estado Aragua, Numero Catastral N° 01-05-03-08-0-037-016-001-000-000-006; en cuyo instrumento el Banco manifiesta haber recibido la totalidad del pago del préstamo y nada adeudar el ciudadano ROBERTO PÉREZ RÍOS, quedando extinguida la anticresis y la hipoteca; dicho instrumento se encuentra inscrito bajo el N° 33 Folio 270 Tomo 15 del Protocolo de Transcripción año 2012 de fecha 27.09.2012, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito De los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua.
Al folio 74, corre inserto auto de fecha 17.03.2017 de reanudación de la presente causa del abocamiento de quien aquí suscribe Jueza Provisoria Abogada Rossani Amelia Manama Infante.
En fecha 06 de Junio de 2017, compareció el abogado VICTOR GILBERTO BOLIVAR LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-13.047.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.346, solicitante levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar y sea designando correo especial; el cual fue instado por este juzgado sirviera demostrar el interés den la presente acusa.
Al folio 77, corre inserta diligencia de fecha 06.06.2017 suscrita por el VÍCTOR GILBERTO BOLÍVAR LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-13.047.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.346, reiteran do solicitud de levantamiento de media en virtud de la cancelación total de la hipoteca , consignado a effectum videndi:
• Planilla de declaración sucesoral del de cujus Víctor Julio Bolívar Díaz, titular de la cédula de identidad N° V -3.209.345,
• Acta de Nacimiento N° 2405 del ciudadano VÍCTOR GILBERTO, cuyos padres presentante son Víctor Julio Bolívar Díaz, e Hilda Rosa Landaeta de Bolívar, extendida por la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16.02.1993, anotada Folio 38 vto, tomo 7 año 1976.
• Documento de Venta de inmueble, celebrada entre los ciudadanos ROBERTO LOPEZ RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V -960.427 (vendedor) y el ciudadano VÍCTOR JULIO BOLÍVAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.209.345 (comprador), constitutivo de una (01) oficina, distinguida con el N° 06, Planta Mezzanina del Edificio Residencias Paris Avenida Bolívar, Urbanización la Coromoto detrás del supermercado Sorocaima Municipio Páez Distrito Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado por el Norte: Con Oficina N° 05; Sur: con la oficina N° 07; Este: con fachada principal este del edificio y Oeste: con el pasillo de circulación a esta oficina N° 06. Por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay en fecha 13.09.1990, anotada bajo el N° 12 Folio 39 Tomo 58.
Ahora bien, verificado como ha sido la cancelación total de la hipoteca, según instrumento inserto al folio 63 al 69, inscrito bajo el N° 33 Folio 270 Tomo 15 del Protocolo de Transcripción año 2012 de fecha 27.09.2012, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito De los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua; es por ello que esta Juzgadora acuerda LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 1989, sobre un inmueble constituido por ¨Una Oficina distinguida con el Nro. 06, Ubicada en la planta Mezzanina del Edificio ¨Residencias Paris¨, situada en la Av. Bolívar, Urbanización Coromoto, Municipio Paéz, Distrito Girardot. Maracay Estado Aragua¨, identificada con los siguientes linderos: ¨NORTE: con la oficina N°5, SUR: con la oficina N°7, ESTE: con la fachada principal este del edificio y OESTE: con el pasillo de circulación. ¨ ; participada mediante oficio N° 345.; en consecuencia se acuerda oficiar al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 1989, sobre un inmueble constituido por ¨Una Oficina distinguida con el Nro. 06, Ubicada en la planta Mezzanina del Edificio ¨Residencias Paris¨, situada en la Av. Bolívar, Urbanización Coromoto, Municipio Paéz, Distrito Girardot. Maracay Estado Aragua¨, identificada con los siguientes linderos: ¨NORTE: con la oficina N°5, SUR: con la oficina N°7, ESTE: con la fachada principal este del edificio y OESTE: con el pasillo de circulación. ¨ ; participada mediante oficio N° 345..
SEGUNDO: Oficiar al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2017, Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO
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