REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de Junio de 2017.
207° y 158°



PARTE DEMANDANTE: ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.175, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadano DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.627.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE N°: 15.558.


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.175, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.938, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 13 de Junio de 2017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.175, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.938, contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RAMÍREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.627. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.558.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO.