REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay: 02 de Junio de 2017
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: ABELARDO ENRIQUE PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.657, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAILYN PATRICIA ACEVEDO SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.986.134, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 15.442.
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I. ANTECEDENTES.
Se inició el presente juicio mediante demanda de Divorcio distribución Nro. 349 de fecha 28 de Octubre de 2016, la cual fue admitida en fecha 10 de Noviembre del 2016. Dicha acción fue interpuesta por el ciudadano ABELARDO ENRIQUE PEREZ PEÑA, asistido por el abogado LUIS ALBERTO RAMIREZ JIMENEZ, Inpreabogado Nº 159.086, contra la ciudadana MAILYN PATRICIA ACEVEDO SEVILLA, supra identificada.
En fecha 25 de Noviembre de 2016, mediante diligencia el alguacil del tribunal deja constancia de la infructuosa gestión para la practica de la citación de la parte demandada, y agotados como fueron todas
las formas de citación de la parte demandada este Tribunal designo defensor de oficio a la abogada en ejercicio DAMARIEL RIVERA, inscrita en el inpreabogados Nro 113.797, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada.
Posteriormente, después de citado el mencionado defensor comenzó a transcurrir el lapso para que se realizasen los actos conciliatorios correspondientes y llegada la oportunidad para que se llevase a cabo el primero de los actos la parte actora no compareció, declarándose desierto el mismo en fecha 02 de junio de 2017.
II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal no habiendo comparecido la parte actora ciudadano ABELARDO ENRIQUE PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.232.657, se declaro desierto dicho acto, y tal como lo prevé el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“(…). A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
De la revisión del acto se evidencia la falta de comparecencia de la parta actora, por tanto quien decide declarará la extinción del proceso tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO en procedimiento de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) día del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
VGJ/AH/lr
EXP. Nº 15.442
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
El Secretario
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