REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO N°: DP31-L-2017-000290
PARTE ACTORA: ZAMORA HERNÁNDEZ JOSÉ YOGER, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.861.830.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.183.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: INVERSIONES YMC, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YARITZA DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 267.470.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), día y hora, oportunidad legal fijada por este Tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial; se deja constancia de la comparecencia por la parte actora, del ciudadano: ZAMORA HERNÁNDEZ JOSÉ YOGER, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad No. V- 13.861.830, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogada, PROCURADORA DE TRABAJADORES en ejercicio ROSA MARIA ESAA BARRIOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.183, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio YARITZA DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 267.470, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes, mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano ZAMORA HERNÁNDEZ JOSÉ YOGER, anteriormente identificado, y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo INVERSIONES YMC, C.A., y a su apoderada judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 02 de Noviembre de 2015, desempeñándose como ayudante de mantenimiento y limpieza, posteriormente en fecha 12 de Junio de 2017, termina la relación de trabajo por renuncia voluntaria, cumpliendo a dicha fecha Un Año, Siete Meses y diez Días de servicio, devengado un salario diario de Bs. 2.167,38. EL DEMANDANTE presenta dicha renuncia a LA DEMANDADA, en fecha 12 de Junio de 2017 CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales derivadas de la relación de trabajo. QUINTO: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda: 1) Por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 140.889,84; 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 8.384,92. 3) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional Bs. 67.188,78; 4) Utilidades Bs. 390.128,40 y 5) Por salarios y cesta ticket dejadas de percibir en razón de la inamovilidad laboral Bs. 1.488.167,70. SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Contrato de Trabajo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Contrato de Trabajo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: 1) Por concepto prestaciones sociales desde 02 de noviembre 2015 hasta el 12 de junio 2017 Bs. 151.838,71; 2) Vacaciones desde 02 de noviembre 2015 hasta el 12 de junio 2017 Bs. 139.434,14; 3) Bono Vacacional desde 02 de noviembre 2015 hasta el 12 de junio 2017 Bs. 53.642,41; 4) Utilidades desde 02 de noviembre 2015 hasta el 12 de junio 2017 Bs. 411.800,30; 5)Intereses Sobre Prestaciones sociales Bs. 8.384,92 y 6) por concepto de salarios y cesta ticket dejados de percibir desde el 01 de Agosto de 2016 hasta el 12 de Junio de 2017 Bs. 1.036.526,74; Para un total de asignaciones de Bs. 1.799.568,22. OCTAVO: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: 1) Por concepto de Inces la cantidad de Bs. 2.059,00. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.799.568,22); y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas. NOVENO: Adicionalmente, en virtud de los extensos e infructuosos diálogos llevados entre las partes y por la situación en la cual esta padeciendo la parte actora, con respecto a la patología presentada por la hija, y en aras de gratificar con una ayuda social al hoy llamado ex trabajador se le concede en este acto a título de liberalidad o pago de gracia una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 100.431,78), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier otro beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales, incidencias sobre los demás conceptos y/o cualquier otro concepto, prestación, incidencia, impacto, derecho, indemnización contractual o extracontractual y procedimiento administrativos, bien sea que esté prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra Ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad aquí ofrecida a título de liberalidad patronal o pago de gracia a cualquier pago que así fuere determinado con posterioridad en sede judicial o extrajudicial, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que las vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella incluyendo cualquier indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento; Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores o en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), derivada de algún accidente de trabajo; enfermedad profesional; enfermedad ocupacional; hernias o desgastes discales y/o cervicales, secuelas, deformidades o malformaciones, ya que EL DEMANDANTE aquí identificado declara que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, se encuentra en perfecto estado de salud física y mental y no ha presentado ni declarado a su patrono ninguna enfermedad profesional y/o ocupacional y/o accidente de trabajo, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo DÉCIMO PRIMERO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de la bonificación única y especial por liberalidad o pago de gracia, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el procedimiento iniciado por reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar con sede en la Victoria del Estado Aragua, Expediente No. 037-2016-01-00-1372 de la Nomenclatura llevada por dicha Inspectoría del Trabajo. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral. DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00)., mediante Tres (3) cheques, de la Cuenta bancaria de la entidad de trabajo, la cual tiene asignado el N° 0105 0061 39 10614778874, dichos cheques identificados con los números 23076652, 88076653 y 54076654, librados todos contra el Banco Mercantil de fecha 27 de Junio de 2017 por las cantidades de Bs. 763.041,48, 1.036.526,74 y 100.431,78, respectivamente, a nombre de ZAMORA JOSÉ, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. No quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, ni ningún otro. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DÉCIMO CUARTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMO QUINTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. DÉCIMO SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, para este Tribunal los acuerdos contenidos en la acta de medicación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, acuerdos que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias de los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares y; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques recibidos por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los parámetros establecidos en la Ley que regula la materia. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOG. ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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