REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2017-000057
Visto el escrito de Reforma del Recurso de Nulidad, consignado por el Abogado LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.065, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, ADMITE la presente REFORMA presentada, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley como rectora del proceso conforme a lo establecido en los Artículos 6 y 11 ejusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de las partes y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, del auto de admisión de fecha 17 de Mayo de 2017 (folio 128) y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar amplia y suficientemente a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia

de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto a la medida cautelar innominada peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los cuatro (04) juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
SRG/NC.-