REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-R-2017-000134
RESOLUCION

PARTE ACTORA: MARIA GRACIA DE ABREU LA ROSA, cédula de identidad Nº V-17.774.221.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998.
PARTE DEMANDADA: ZABIL F.P., C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARILEN COLINA, Inpreabogado N° 101.124.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de ley.-

En el día de hoy, 27 de junio de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2017-000134, con motivo de la apelación ejercida por la parte Demandada, en contra de la decisión de fecha 22 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria. Se hizo el anuncio de dicho acto tanto en la sede del Tribunal como en la sala de audiencia por lo que se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia de la Jueza, Abogada SHEILA ROMERO GONZALEZ, asistida por la Secretaria Abogada NORKA CABALLERO y el Alguacil MARCOS LINARES, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma a cargo del Técnico Audiovisual adscrito a este Circuito Judicial Laboral Ciudadano ANDRES ELOY BLANCO. De seguida, la Secretaria deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada (hoy recurrente), ZABIL F.P. a través de su apoderado judicial MARILEN COLINA Inpreabogado N° 101.124, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Actora, Maria de Abreu titular de la cedula de identidad Nº 17.744.221, y sus apoderados judiciales Abogados PEDRO HERNANDEZ y ANACELIS MIRANDA Inpreabogados N° 62.998 y 228.839. En este estado el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogada MARILEN COLINA Inpreabogado N° 101.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada expone que desiste del recurso interpuesto por cuanto ha llegado a un acuerdo con la parte Actora, y explica en que consiste el ofrecimiento realizado de cancelar en tres partes lo adeudado presentando cheque por un monto de Bs. 226.250,23 para cancelar hoy, otro pago para el día 7/7/2017 y el ultimo para el día 31/7/2017 por la misma cantidad para un total de Bs. 678.750,69; luego interviene la abogada ANACELIS MIRANDA Inpreabogado N° 228.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (quien se encuentra presente) y manifiesta que acepta el ofrecimiento tal y como fue realizado. En este estado AMBAS PARTES indican que mediante este mutuo acuerdo logrado pretendemos dar por concluido el presente asunto. Es todo. Esta Alzada declara el Desistimiento del recurso y visto la conciliación lograda entre las partes de manera voluntaria y espontánea, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, imparte la Homologación correspondiente, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, sede La Victoria a los fines del cierre y archivo definitivo del presente asunto en el tiempo que corresponda. Así se decide. Se deja constancia de la consignación de copia del cheque entregado en este acto Nº 00002547 del Banco Caroni a nombre de la actora y se ordena agregar a los autos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA SUPERIOR,
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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ LA SECRETARIA,
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ABG. NORKA CARABALLO
SRG/Norka