REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de junio del 2017
207º y 158º


En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, sigue el ciudadano HARVEYN LEANDERSON MILANO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.603.504, representado judicialmente por la Abogada GRISELYS RIVAS PÈREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.131; contra la Entidad de Trabajo FARMACIA VIRGEN DE FÀTIMA PALMA CENTER C.A., representada judicialmente por el ciudadano FREDDY ENRIQUE GARCÌA MELLADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.842; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 12 de mayo de 2017, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la acción intentada por el ciudadano HARVEYN LEANDERSON MILANO RIVERA. (Riela del folio 16 al 22 Pieza 1).

Contra esa decisión, la parte actora a través de su Apoderado Judicial ejerció recurso de apelación, en fecha 18 de mayo de 2017. (Riela del Folio 23 al 30 pieza 1).

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día viernes 02 de junio de 2017, a las 11:00 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Riela del folio 36 al 37 pieza 1)

M O T I V A

Vista la incomparecencia del apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:

“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).




En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte demandada hoy recurrente no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 38 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada FARMACIA VIRGEN DE FATIMA PALMA CENTER, C.A. contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. SEGUNDO: SE RATIFICA la decisión recurrida, que declaro Con Lugar la demanda interpuesta en contra de la entidad de trabajo FARMACIA VIRGEN DE FATIMA PALMA CENTER, C.A. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, para su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO.
En esta misma fecha, siendo 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.





Asunto: DP11-R-2017-000130
SYRG/NC/DM.-