REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 19 de junio de 2017.-
207° y 158º.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO (Banco Universal, C.A), originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.
COAPODERADOS JUDICIALES: MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO Y GABRIELA MONTES PIZARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.288.306 y V-14.664.701, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.703 y 48.853 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION JIREH, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día veintitrés (23) de junio de 2008, bajo el N° 21, Tomo 49-A, representada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.014.804.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 7897.-
SENTENCIA: PERENCION.-

Se inició el presente juicio cuando en fecha 30 de Abril De 2017, las ciudadanas: MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO Y GABRIELA MONTES PIZARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.288.306 y V-14.664.701, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.703 y 48.853 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO (Banco Universal, C.A), originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A interpusieron demanda de CUMPLIMINETO DE CONTRATO contra Sociedad Mercantil CORPORACION JIREH, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día veintitrés (23) de junio de 2008, bajo el N° 21, Tomo 49-A, representada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE DEL TORO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.014.804. En fecha 04 de junio de 2015 se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 28 de marzo de 2016 inclusive, donde compareció la parte actora retirando los carteles de citación ordenados por el Tribunal para su publicación; de allí hasta la presente fecha 19 de junio de 2017, han trascurrido un lapso de un (01) año aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2017.-EL JUEZ.-FDO. ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO.- FDO. ABG. LUIS RODRIGUEZ.