REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Junio de 2017.-
202º y 153º
PARTE ACTORA: FEDERICO GARCIA GARCIA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº .E 81.958.276.
ABOGADO (S) ASISTENTE(S) O APODERADO (S): ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901.
PARTE DEMANDADA:, MATERIALES ALIANZA C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de Noviembre de 1995, bajo el N° 9, Tomo 100-A, identificado con el Registro de información fiscal bajo el N° J.30355192-0.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
EXPEDIENTE N° 8133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en fecha 02de Mayo de 2016, en virtud de libelo de la demanda presentado ante el juzgado distribuidor de turno, por el ciudadano FEDERICO GARCIA GARCIA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº .E 81.958.276.asistido en este acto por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra MATERIALES ALIANZA C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de Noviembre de 1995, bajo el N° 9, Tomo 100-A, identificado con el Registro de información fiscal bajo el N° J.30355192-0. Quedando asignado en este juzgado previo sorteo de ley.
En fecha 10 de Mayo de 2016, se le dio entrada a la causa mediante auto que cursa al folio 10 del presente expediente.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 10 de Mayo de 2016, y al evidenciar este Tribunal que desde entonces, hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de las partes en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda incoada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el ciudadano FEDERICO GARCIA GARCIA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº .E 81.958.276, asistido por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, contra MATERIALES ALIANZA C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de Noviembre de 1995, bajo el N° 9, Tomo 100-A, identificado con el Registro de información fiscal bajo el N° J.30355192-0.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua. Maracay, 19 de Junio de 2017.
EL JUEZ, (Fdo y Sello)
DR. MAZZEI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO, (Fdo)
Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
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En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO. (Fdo y Sello)
MR/LM.-
Exp. Nº 8133
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