REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VARIANA DE VENEZUELA
Maracay, 06 de Junio de 2017
207° y 157°
PARTE DEMANDANTE: JACK SHCUSTER ELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.251.568.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos abogados YENNY MORALES VERENZUELA, AGUSTIN ALVAREZ CARDIER y VICENTE AMENGUAL SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 85.598, 16.001 y 7.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONICA ELMAN DE SCHUSTER y ADA SHCUSTER ELMAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de Identidad Números V- 3.129.712 y V- 9.650.727 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ANGEL EDWARD LEDEZMA y FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.445 y 183.202 respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES)
EXPEDIENTE N°: 7644.
I
ANTECEDENTES
Vista la Sentencia del del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, en fecha 10 de Marzo del 2017 donde declaran SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto para la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 08 de Agosto del 2016 donde declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto para la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Enero del 2016, que declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Así las cosas este Tribunal pasan a pronunciarse sobre los anteriores pedimentos, siendo necesario hacer las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente por libelo presentado por el ciudadano JACK SHCUSTER ELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.251.568, debidamente asistido por los abogados en ejercicios AGUSTIN ALVAREZ CARDIER y VICENTE AMENGUAL SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 16.001 y 7.178, respectivamente por demanda de SIMULACION DE VENTA en contra de las ciudadanas MONICA ELMAN y ADA SHCUSTER ELMAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de Identidad Números V- 3.129.712 y V- 9.650.727 respectivamente, en fecha 12 de Enero de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dicto sentencia que cursa del folio 331 al 341 de la primera pieza del presente expediente, mediante el cual declaro INADMISIBLE la demanda por simulación de venta, seguidamente se observa que la parte intimada ejercicio recurso de apelación contra la referida sentencia siendo declarado Sin lugar por el Juzgado Superior Promero en lo civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de Agosto de 2016 (Folios 388 al 394 Pieza 01) y confirmando la sentencia de este Juzgado de Primera Instancia, pero es el caso que posteriormente se ejercicio recurso de casación sobre la sentencia dictada por el Juzgado Superior, siendo declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil en fecha 10 de marzo de 2017 (Folios 430 al 446 Pieza 01), razón por la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, de la Circunscripción Judicial Estado Aragua en fecha 06 de Junio de 2017 dicto dicto auto ordenando levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes decretada en fecha 27 de Mayo del 2014 cursante del folio 67 al 72 del Cuaderno de Medidas.
Vistas las consideraciones anteriores este tribunal observa que las decisiones interpuestas tanto por el Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua donde declara sin lugar el recurso de apelación y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil donde declara sin lugar el recurso de casación, afirmando así la sentencia de este Juzgado. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; que fue peticionado en la presente solicitud. Y así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; que fue peticionado en la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara LA SUSPENSIÒN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y EL LEVANTAMIENTO DE LA MISMA MEDIDA, que pesa sobre: a) un inmueble consistente en un apartamento vivienda, PH-1, de la planta Penth- House del edificio Turpial, el cual tiene asignado numero catastral 04 01 01 24,03 03 CPH 001, de esta ciudad de Maracay que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 50, y su vuelto, de fecha 04 de septiembre de 2002, quedó registrado dicha operación de venta del inmueble bajo el N° 17, folios 94 al 98, protocolo primero, tomo décimo segundo (12) tercer trimestre.- Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 229,72 MTS.2) y consta de un (01) recibo comedor, un (01) estar, un (01) baño de servicio, cocina, lavadero, balcón, cuatro (04) closets, dos (02) terrazas y el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 12T y 13T, con un área aproximada de trece (13 mts.2) cada uno, ubicados en la planta semi sótano y un (01) maletero distinguido con el N° 01 situado en la misma planta semi sótano.- Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de : CERO ENTEROS SIETE MIL OCHOCIENTAS CATORCE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO ( 0,7814%) sobre las cosas y cargas comunes del condominio, y son sus linderos los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: Con el pasillo de circulación, paso de los ascensores, cuarto para la basura y fachada interna sur, ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio.- b) Un inmueble conformado por una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la parte norte de la Calle Pérez Almarza en Jurisdicción del Municipio Páez de esta ciudad de Maracay, estado Aragua, distinguido con el N° 13, antes N° 09, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de Juan Lavieri, SUR: Inmueble que es o fue de la señora Loave de González, ESTE: Su frente la Calle Pérez Almarza y OESTE: Inmueble que es o fue de Juan Lavieri, las medidas de terreno son : OCHO METROS Y CINCO CENTIMETROS (8,05 MTS), de frente por TREINTA METROS Y TREINTA CENTIMETROS (30,30 MTS) DE FONDO, dicha venta esta registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotado bajo el N° 12, folio 85 al folio 89, protocolo primero, tomo décimo primero, primer trimestre, el cual tiene numero asignado catastral 04 01 02 57 09 28, de fecha 18 de febrero del año 2004, .- c) Un inmueble consistente en una parcela de terreno marcada con el N° 22, en el plano de la Urbanización La Esperanza, de esta ciudad de Maracay, la cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 492 M2), y sus linderos son : NORTE_: En treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts), la parcela N° 23, SUR: En treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts), la parcela N° 21, ESTE: En diez y siete metros con sesenta centímetros ( 17,60mts), la Calle Esperanza, y OESTE: En catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts), las parcelas N° 19 y 20 y la casa sobre ella construida, la cual es de una sola planta, de platabanda, piso de granito, ventanas macuto y con vidrios, paredes de bloques de arcilla frisadas, tres (03) habitaciones principales y una (01) para servicio, comedor, recibo, salón de estar, porche, hall, cuatro (04) baños y cocina. Dicha operación de venta del mencionado inmueble, quedó registrada por la mencionada oficina de registro, bajo el N° 2013.478, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.1.7.2059 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, en fecha 21 de junio de 2013.-
SEGUNDO: Se ordena librar oficios correspondientes A: 1) La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, 2) A la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y a 3) A la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.. Líbrense oficios.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los (06) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.(FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 PM
EL SECRETARIO (FDO Y SELLO)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
MR/LR/
Exp. No.7644
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