REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Recibido el presente expediente y fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación; se verifica que la parte demandada, hoy apelante presentó diligencia de fecha 07 de junio de 2017, suscrita por los abogados Carlos López y Humberto Antolinez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., contentiva de desistimiento del recurso de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, se observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita la representación que asumen los abogados Carlos López y Humberto Antolinez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo accionada; así como la facultad expresa para desistir, por tanto, teniendo la parte la capacidad establecida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el desistimiento expresado por la parte accionada, en el presente juicio, producto de la expresión de voluntad libre, consciente y espontánea; y que dicho desistimiento no es contrario a derecho, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado por la parte demandada, hoy apelante. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 22 de junio de 2017.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 12 días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
________________________¬¬¬¬¬__
LOIDA LUCIA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
________________________¬¬¬¬¬__
LOIDA LUCIA CARVAJAL
Asunto No. DP11-R-2017-000131. JHS/llc.
|