REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 22 de mayo de 2017, los abogados Ana Vivas y Marcos Gómez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REBECA NOHEMÍ JIMÉNEZ ZAMORA, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, recurso de hecho contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que le negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 03 de mayo de 2017.
Posteriormente, y una vez realizada la distribución respectiva, correspondió a este Tribunal su conocimiento, quien lo recibió el día 25/05/2017; y este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2017, por auto fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, para que la parte que interpuso el recurso de hecho, consignase la copias certificas de las actas conducentes.
En fecha 05 de junio de 2017, la parte recurrente de hecho consignó las copias certificadas que consideró pertinente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
Vista la norma transcrita, se constata que la misma establece un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o la admita en un solo efecto, para recurrir de hecho.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día dieciséis (16) de mayo de 2017; siendo ejercido el recurso de hecho el día veintidós (22) de mayo de 2016. Así se declara.
Verificado lo anterior, se observa que desde fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, transcurrieron un total de cuatro (4) días hábiles, a saber: miércoles 17/05/2017, jueves 18/05/2017, viernes 19/05/2017 y lunes 22/05/2017; en tal sentido, es palmario, que el recurso de hecho que se analiza fue ejercido al cuarto (4º) día hábil siguiente a la decisión que negó la apelación, siendo forzoso concluir, que fue ejercido fuera del lapso previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando por tal circunstancia inadmisible. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto los abogados Ana Vivas y Marcos Gómez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REBECA NOHEMÍ JIMÉNEZ ZAMORA.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior,
___________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
Asunto No. DP11-R-2017-000128. JHS/llc.
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