REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE:Exp. DP11-L-2016-000585
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.484.051.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:Abogada en ejercicio ESPERANZA RIVERO, inpreabogado Nro. 145.304.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DIDI CA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Abogados en ejercicio EUNICE JOSEFINA DONAIRE RAVELO, inpreabogado Nro. 74.377, EXCY DONAIRE, inpreabogado 176.067, FRANCIS BARRIOS, inpreabogado Nro. 54.607.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, trece (13) de junio del año 2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen de manera voluntaria el ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.484.051, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Esperanza Rivero, inpreabogado Nro. 145.304 y por la parte demandada, entidad de trabajo DIDI CA, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, Francis Barrios, inpreabogado Nro. 54.607, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 125 al 128 del presente expediente, quienes de manera conjunta y voluntaria solicitan a la ciudadana Jueza se adelante para el día de hoy la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar que está fijada para el día 19 de junio del año 2017, a las 11:30 am. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la prolongación de la audiencia preliminary procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: daño moral y material, responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 literal 4 de la Lopcymat , lucro cesante y secuelas, a excepción de la renta vitalicia, la cual percibe por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través de su jubilación, razón por la cual queda sin efecto. Asimismo, con respecto al hecho ilícito que se reclama, la demanda manifiesta no adeudarlo por cuanto no hubo intención, ni negligencia ni imprudencia por parte de su representada. Por último, deja constancia LA PARTE DEMANDADA que al accionante se le notificaron los riesgos y se le dotaba de los equipos de protección personal. Igualmente se le pagaron los salarios y los beneficios laborales mientras duró su convalecencia, por el accidente laboral ocurrido en fecha 30 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 11:40 a.m. cuando se le ordenó reparar el techo de la entidad de trabajo Fuvolar C.A (hoy Didi C.A) se resbaló y cayó de una altura de 8 metros ocasionándole TRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA DE PIE DERECHO A LA ALTURA DE LA TIBIA Y PERONÉ, DISLOCACIÓN MANO DERECHA (MUÑECA), siendo certificado por el Instituto de Prevención, Salud Y seguridad Laboral del estado Aragua (INPSASEL) en fecha 12 de junio del 2015, que le produjo una discapacidad parcial y permanente para el trabajo con un porcentaje de 46% de discapacidad. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), será cancelado en este acto mediante un (01) cheque identificado de la siguiente manera: Cheque identificado con el Número S92 32003703 a nombre de la parte actora, ciudadano VICTOR SUAREZ, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0378-36-0000121196, de fecha 13 de junio de 2017, por la cantidad de Bs. 140.000,oo, que corresponde al pago por el Accidente laboral producido. Seguidamente la parte demandante, ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.484.051, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Esperanza Rivero, inpreabogado Nro. 145.304, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por el actor. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes reciben sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoytrece (13) de junio del año 2017, a las 03:15p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000585.
YB/mb