REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000378
PARTE ACTORA: Ciudadana NOEMI DEL VALLE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.070.273.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Víctor Antonelli, inpreabogado Nº 266.886.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio José Antonio Ochoa Abreu, inpreabogado Nº 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2017, siendo las 09:00 a.m., horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana NOEMI DEL VALLE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.070.273, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Antonelli, inpreabogado Nº 266.886 y por la otra Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A, comparece el abogado en ejercicio José Antonio Ochoa Abreu, inpreabogado Nº 67.254, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria del juzgado y su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajadora desde el día 19 de marzo del año 1996, comenzó a prestar servicios como cocinera para la demandada hasta el día 25 de mayo de 2017, fecha en la cual decide renunciar de manera voluntaria. Que tuvo un horario de 1:00 p.m. a 8:00 pm de lunes a domingo, teniendo dos (02) días libres de descanso los cuales eran rotativos. Alega que después de su ingreso comenzó a sentir dolor a nivel de la columna cervical, por lo que acudió a consultas médicas especializadas en la cual se le diagnostico DISCOPATÍA CERVICAL CON PROMINENCIA C-5-C-6, INESTABILIDAD SEGMENTARIA C4-C5 Y C5-C6, DISCOPATIA MULTINIVEL LUMBAR, DISCOPATIA DESGENERATIVA MULTINIVEL, CON DISMINUCIÓN DE ALTURA L5-S1, RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA CERVICAL, CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA, ESPASMO MUSCULAR BILATERAL A PREDOMINIO IZQUIERDO, CONTRACTURADE LA MUSCULATURA INTERESCAPULAR, HIPOSTESIA EN DRMATOMAS C5,C6 Y C7, HERNIAS CERVICALES Y LUMBARES. Alega que a la fecha no ha acudido al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laboral del estado Aragua (INPSASEL) a los fines de iniciar la investigación de la enfermedad ocupacional padecida. Por su parte la Entidad de trabajo, no obstante de no existir certificado del Inspsasel, reconoce la enfermedad padecida como de origen ocupacional y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y daño material o lucro cesante. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante la emisión de un (01) solo cheque a nombre de la extrabajadora con las siguientes características: cheque signado con el Número 52602955 a nombre de la parte actora, ciudadana NOEMI DEL VALLE BLANCO, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0135-52-2100000603, de fecha 30 de mayo de 2017 y por la cantidad de Bs. 500.000,oo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron y con respecto a la enfermedad padecida. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, las partes solicitan se le expida un ejemplar de la presente acta, a los fines de su control.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Cuarto: Se deja constancia que en virtud de acuerdo alcanzado por las partes en esta audiencia inicial, no se consignan escritos de pruebas. Quinto: Al no quedar más pagos pendientes, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., del día de hoy catorce (14) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. YARITZA BARROSO




LA PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO


Exp. DP11-L-2017-000378
YB/mb