REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de junio del año 2017
207º y 158º
ACTA CIVIL CONCILIATORIA
(MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-001162

PARTE ACTORA: Ciudadano MARTIN TORRES PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.754.240.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada María Gabriela Carrilo, INPREABOGADO Nro. 118.727 y otros, en su condición de Procuradora e los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LOS MANGOS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales

En el día de hoy, veinte (20) de junio del año 2017, siendo las 10:00 a.m. comparecieron voluntariamente por una parte el ciudadano MARTIN TORRES PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.754.240, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada María Gabriela Carrilo, inpreabogado nro. 118.727, en su condición de Procuradora e los Trabajadores y por la otra entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LOS MANGOS, representada para el presente acto por la ciudadana ELIMAR ASTRID KARINA SALMERON CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 183.977.822, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LOS MANGOS, tal como consta de Acta de Asamblea de Propietarios del Condominio de la Asotorre “C” que consigna en este acto en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria del juzgado, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mayra Graterol, inpreabogado 254.622. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados por ante este Juzgado y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, a los fines de darlo por terminado, es que las partes formalizan el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano MARTIN TORRES PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.754.240, en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LOS MANGOS, señalamos que la mencionada pretensión, tiene como objeto principal, que se le reconozca al reclamante los derechos laborales que le corresponden por haber prestado servicios a la demandada. En tal sentido, debido a la admisión de los hechos aquí decretado por esta Juzgadora, la demandada reconoce que el ciudadano MARTIN TORRES PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.754.240, prestó servicios para demandada en el cargo de vigilante del estacionamiento de la Torre “C” desde el 11 de enero del año 2008 hasta el 25 de abril del año 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Como consecuencia del despido acudió a la sede administrativa, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay a solicitar su reenganche y pago de los salarios caídos, obteniendo a su favor Providencia administrativa que ordena el reenganche de fecha 22 de septiembre del año 2011. Ahora bien, la estimación plasmada en la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, se trata específicamente por reclamo de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, vacaciones y bono vacacional y su fracción, utilidades fracción 03 meses, salarios caídos y la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis , se basan en la en la totalidad de la pretensión, a pesar de no haberse emitido un pronunciamiento por parte de este Juzgado, basado en la admisión de los hechos, es por lo que esta ofrece en aras de cuantificar el presente arreglo como cumplimiento voluntario de lo demandado en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 51.855,90) como pago único y definitivo a EL EXTRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, el reclamo de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, vacaciones y bono vacacional y su fracción, utilidades fracción 03 meses, salarios caídos y la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis. Con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se da por satisfecho con dicho pago. La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto mediante un (01) cheque Nº 30662105, de la entidad BANCARIA BANESCO, cuenta corriente Nro. 0134-0325-20-3253032417 de fecha 20 de junio de 2017 y por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 51.855,90). El EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA EMPRESA, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisfacen todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar el presente acuerdo y que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION
Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por cada parte. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se agrega copia fotostática del cheque recibido en este acto por el extrabajador. Se deja sin efecto la publicación del fallo de la admisión de los hechos, en virtud del acuerdo alcanzado en este acto por las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, 20 de junio de 2017, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abg. YARITZA BARROSO.

Parte Actora

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Apoderado judicial de la parte actora
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Parte demandada
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Apoderado judicial de la parte demandada
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LA SECRETARIA,
Abg. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001162
YB/mb