REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000405
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO JOSE CARRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.004.071
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SARA SANCHEZ LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.538
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS V.R. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio NELSON JOSÉ LIRA ROMERO y ELIZABETH ZERPA SALOM, titulares de las cédulas de identidad No. 13.578.873 y 20.449.158, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.79.432 y 207.594 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales

En el día de hoy, veinte (20) de junio del año 2017, siendo las 11:15 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ROBERTO JOSE CARRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.004.071, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sara Sánchez Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.538 y por la parte demandada, entidad de trabajo, RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS V.R. C.A, comparecen los abogados en ejercicio Nelson José Lira Romero y Elizabeth Zerpa Salom, titulares de las cédulas de identidad No. 13.578.873 y 20.449.158, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.79.432 y 207.594 respectivamente, representación que consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 27 de marzo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 80, Tomo 77 que en este acto consigna en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria del juzgado y su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original, quienes solicitan mediante diligencia que antecede, dándose por notificado y renunciando a los lapsos procesales, se celebre audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos y cláusulas siguientes: Primera: vista la relación laboral que finalizó, ambas partes actuando libremente sin constreñimiento alguno, convienen en el pago por parte de la sociedad comercio demandada RESTURANT TASCA LAS TERREZAS DEL VR C.A, de la cantidad de UN MILLON DE BOIVARES (1.000.000,00 Bs.), la cual comprende las cantidades adeudadas por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono alimenticio (15 días fracción febrero año 2017), horas extraordinarias y nocturnas (febrero de 2017), días feriados laborados (febrero de 2017), utilidades y vacaciones fraccionadas 2017, diez por ciento (10%), comisiones, porcentajes pactados, indemnizaciones y demás conceptos económicos correspondientes al trabajador requeridos en el escrito libelar. Segunda: conforme al acuerdo de pago de la cantidad supra indicada el ciudadano ROBERTO JOSE CARRERO HERNANDEZ, declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el monto convenido mediante instrumento cheque Nº 04000606, cuenta corriente Nro. 0114-0208-91-2085000279 de fecha 15 de junio del año 2017, librado contra el Banco del Caribe , C.A, Banco universal, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.) a nombre del extrabajador Roberto José Carrero Hernández, por lo que declara que la sociedad mercantil RESTURANT TASCA LAS TERREZAS DEL VR C.A, nada le adeuda por los conceptos laborales mencionados ni por ningún otro, quedando en este acto la referida sociedad mercantil libre de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal. Tercero: el ciudadano ROBERTO JOSE CARRERO HERNANDEZ, se compromete en este acto a desistir de cualquier procedimiento jurisdiccional o extrajudicial incoado contra la sociedad mercantil RESTAURANT TASCA LAS TERREZAS DEL VR C.A. En este acto, la parte actora, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por la parte actora. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja constancia que en virtud del acuerdo no se consignaron escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de junio de 2017, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000405.
YB/mb