REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000063
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE FLORES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.435.902
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera, inpreabogado Nro. 94.988.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA HERMANOS VIEIRA CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Lilamar Fatima Vieira Giuliano, inpreabogado Nro. 231.980
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, cinco (05) de junio del año 2017, siendo las 11:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano PEDRO JOSE FLORES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.435.902, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera, inpreabogado Nro. 94.988, parte actora en el presente expediente y por la otra Entidad de Trabajo AGROPECUARIA HERMANOS VIEIRA CA, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Lilamar Fatima Vieira Giuliano, inpreabogado Nro. 231.980, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 30 del presente expediente, quienes de mutuo acuerdo solicitan a este juzgado se adelante la celebración de la prolongación de audiencia que estaba pautada para el día 07 de junio del presente año a las 11:00 am, a los fines de alcanzar el día de hoy resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la prolongación de la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y que sin que ello implique el reconocimiento de la relación de trabajo, ofrece cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,oo) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional períodos 2011 al 2016 y fracción 2017, utilidades periodos 2011 al 2016 y fracción 2017, indemnización por despido injustificado, art. 92 de la LOTTT y beneficio de alimentación durante la prestación del servicio. En este acto la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido se determinó en base a salarió mínimo nacional en cada período reclamado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,oo) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 10-28049896 a nombre de la parte actora, ciudadano PEDRO FLORES, de la Entidad Financiera BANCO EXTERIOR, cuenta corriente Nro. 0115-0117-64-1004715440, de fecha 05 de junio de 2017 y por la cantidad de Bs. 600.000,oo. Cada parte sufragará los honorarios profesionales de los abogados asistentes. En este acto, la parte actora, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por la actora. Se elaboran cuatro (04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja constancia que ambas partes reciben sus escritos de pruebas y elementos probatorios. En virtud del acuerdo, se deja sin efecto la prolongación de la audiencia que estaba fijada para el día 07 de junio del presente año a las 11:00 am. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy cinco (05) de junio de 2017, a las 11:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000063.
YB/mb
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